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SENTENCIA
Numero de Referencia :
202/1994
Fecha : 04/07/1994
Publicación Boe :
19940804 [«boe» Núm. 185]
Numero de Registro :
1144/1993
Ponente :
Don Luis López Guerra
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. López, Díaz, Gabaldón, González Y Viver.
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Extracto: 1. Se reitera doctrina de la STC 374/1993, en relación con la interpretación de las Disposiciones transitorias de la Ley 10/1992 [F.J.único].
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Luis López Guerra, Presidente, don Eugenio Díaz Eimil, don José Gabaldón López, don Julio Diego González Campos y don Carles Viver Pi-Sunyer, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 1.144/93 interpuesto por «Lorenzo Pato Hermanos, S. A.», representada por el Procurador don Emilio García Guillén y bajo la dirección del Letrado don Alberto Bercovitz, contra el Auto de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 4 de marzo de 1993, que acordó no admitir el recurso de casación 1.669/92. Ha intervenido el Ministerio Fiscal y ha sido parte R. J. Reynolds Tobacco Company, representada por el Procurador don Rafael Rodríguez Montaut y bajo la dirección del Letrado don Javier del Valle Sánchez. Ha sido Ponente el Magistrado don Luis López Guerra, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito presentado en el Juzgado de Guardia el 12 de abril de 1993, la representación procesal de «Lorenzo Pato Hermanos, S. A.», formuló demanda de amparo contra el Auto de 4 de marzo de 1993, de la Sala Primera del Tribunal Supremo que acordó no admitir el recurso de casación 1.669/92.
2. Los hechos de los que trae causa la demanda de amparo relevantes para la resolución del caso son, en síntesis, los siguientes: a) La sociedad R. J. Reynolds Tobacco Company formuló en su día demanda contra la sociedad «Lorenzo Pato Hermanos, S. A.», ejercitando acción de nulidad sobre la propiedad industrial de ciertas marcas, que se tramitó por el procedimiento del juicio de menor cuantía, de cuantía inestimable, ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 14 de Madrid (autos 1.044/89), quien con fecha de 29 de marzo de 1990, dictó Sentencia en la que estimó íntegramente la demanda.
b) Interpuesto recurso de apelación por la sociedad demandada y ahora recurrente, la Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid (rollo 316/90), dictó Sentencia, con fecha de 13 de febrero de 1992, notificada el día 5 de marzo de 1992, por la que desestimó el recurso y confirmó en todos sus extremos la Sentencia apelada.
c) Por escrito presentado el 16 de marzo de 1992 la sociedad demandada preparó el oportuno recurso de casación ante la Audiencia, que interpuso o formalizó ante la Sala Primera del Tribunal Supremo el 5 de junio de 1992.
d) Por Auto de 4 de marzo de 1993, la Sala Primera del Tribunal Supremo acordó no admitir el recurso por concurrir la causa de inadmisión primera del artículo 1.710.1,2., L.E.C., al no ser recurrible en casación la Sentencia conforme al nuevo art. 1.687.1. b) L.E.C. (Sentencia recaída en juicio de menor cuantía, de cuantía inestimable o indeterminada, en supuesto en que las Sentencias de apelación y de primera... »
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