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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 04/07/1995
Numero de Referencia :
108/1995
Publicación Boe :
19950803 [«boe» Núm. 184]
Ponente :
Don Manuel Jiménez De Parga Y Cabrera
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Rodríguez, Gimeno, Cruz, Ruiz, Jiménez De
Parga Y Delgado.
Extracto: 1. Como ya hemos declarado en relación con el procedimiento sumario del art. 131 L.H., «corresponde a las partes intervinientes en un proceso mostrar la debida diligencia, sin que pueda alegar indefensión quien se coloca a sí mismo en tal situación o quien no hubiera quedado indefenso de actuar con la diligencia razonablemente exigible» (STC 217/1993) [F.J. 3].
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Alvaro Rodríguez Bereijo, Presidente, don Vicente Gimeno Sendra, don Pedro Cruz Villalón, don Enrique Ruiz Vadillo, don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera y don Javier Delgado Barrio, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 2.344/93, interpuesto por don Iñigo de Arteaga y Falguera, doña Cristina de Salamanca y Caro, don Carlos Sobrini Marín, don Francisco Javier Sobrini Marín, doña María José Patxot Martín, don Carlos María de Arteaga Martín, doña Isabel Pascual Vidal, doña María Cristina de Arteaga Martín, don Juan Antonio de León y Urquijo, don Francisco de Borja, don Iñigo y don Jaime de Arteaga Martín, integrantes de la comunidad de bienes denominada «Residencial Oriente», representados por el Procurador don Luis Estrugo Muñoz y bajo la dirección del Letrado don Fernando de Aguilera Luna, contra la Sentencia, de 11 de junio de 1993, de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla, dictada en el rollo de apelación 1.621/92. Ha intervenido el Ministerio Fiscal y ha sido parte la Caja de Ahorros Provincial San Fernando de Sevilla, representada por la Procuradora doña Rosina Montes Agustí y bajo la dirección de la Letrada doña Isabel Mejis Muñoz. Ha sido Ponente el Magistrado don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito registrado en este Tribunal el 20 de julio de 1993 la representación procesal de los recurrentes antes referenciados formuló demanda de amparo contra la Sentencia, de 11 de junio de 1993, de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla, dictada en el rollo de apelación 1.621/92.
2. Los hechos de los que trae causa la demanda de amparo, relevantes para la resolución del caso, son, en síntesis, los siguientes: a) Los demandantes de amparo promovieron en Sevilla el conjunto inmobiliario «Residencial Oriente» y vendieron a los cónyuges don Ricardo Aguilar Cortés y doña María del Carmen Soria Iglesias uno de los pisos-vivienda en que se dividió horizontalmente la construcción, con una condición resolutoria explícita en garantía del precio aplazado, que acordaron posponer a efectos registrales a la inscripción de la hipoteca que los compradores iban a constituir como cobertura de un préstamo concedido por la Caja de Ahorros de San Fernando de Sevilla para financiación de la compraventa citada.
b) Los compradores no atendieron el pago del préstamo y la citada Caja de Ahorros promovió el procedimiento... »
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