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SENTENCIA
Numero de Referencia :
110/1995
Fecha : 04/07/1995
Publicación Boe :
19950803 [«boe» Núm. 184]
Numero de Registro :
1297/1994
Ponente :
Don Alvaro Rodríguez Bereijo
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Rodríguez, Gimeno, Cruz, Ruiz, Jiménez De
Parga Y Delgado.
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Extracto: 1. Conviene recordar que en relación con la falta de práctica de una prueba previamente admitida, se vulnera el derecho fundamental a utilizar los medios pertinentes para la defensa cuando la omisión de la ejecución de una prueba, declarada pertinente y admitida, por causas no imputables a la parte recurrente produzca indefensión, pues la indefensión que prescribe la Constitución ha de ser material, por la relevancia misma de los hechos que se quisieran probar en la decisión final del pleito, ya que sólo en tal caso podrá apreciarse el menoscabo efectivo del derecho fundamental (SSTC 116/1983, 30/1986, 147/1987, 50/1088 y 357/1993) [F.J. 4].
2. Ha de concluirse que en el presente caso no se ocasionó ningún perjuicio o menoscabo al derecho de defensa de la entidad mercantil demandante de amparo, toda vez que la prueba declarada pertinente, pero no practicada, resultó irrelevante en el pronunciamiento final, y ninguna incidencia tuvo en el fallo la falta de realización de la misma [F.J. 6].
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Alvaro Rodríguez Bereijo, Presidente, don Vicente Gimeno Sendra, don Pedro Cruz Villalón, don Enrique Ruiz Vadillo, don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera y don Javier Delgado Barrio, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 1.297/94, interpuesto por la entidad mercantil «Torre Serrano, S.A.», representada por el Procurador de los Tribunales don Luis Pozas Granero y asistida por el Letrado don Antonio López Roa, contra el Auto de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de 17 de marzo de 1994, que acuerda inadmitir el recurso de casación formulado, y contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 3 de febrero de 1993, que desestimó el recurso deducido contra la Resolución del Ayuntamiento de Madrid de 21 de mayo de 1987, sobre plusvalía ( recurso 4.717/89). Han comparecido el Ayuntamiento de Madrid, representado por el Procurador don Rafael Rodríguez Montaut y defendido por la Letrada doña Aurora Rivas Sas, y el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Presidente don Alvaro Rodríguez Bereijo, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito registrado en este Tribunal el día 20 de abril de 1994, el Procurador de los Tribunales don Luis Pozas Granero, en nombre y representación de la entidad «Torre Serrano, S.A.», interpuso recurso de amparo contra el Auto dictado por la Sala Tercera del Tribunal Supremo el día 17 de marzo de 1994, por el que se inadmitía el recurso de casación formulado contra la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 3 de febrero de 1993 (sobre liquidación del Impuesto de Plusvalía), resolución ésta también recurrida en amparo.
2. Los hechos en que se basa la demanda son, en síntesis, los siguientes: a) La entidad recurrente en amparo impugnó ... »
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