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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 05/10/1989
Numero de Referencia :
155/1989
Publicación Boe :
19891107 [«boe» Núm. 267]
Ponente :
Don Carlos De La Vega Benayas
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Tomás, García-mon, De La Vega, Leguina, López
Y Gimeno.
Extracto: 1. Se reitera doctrina anterior, según la cual la regulación de los actos de comunicación en el proceso queda deferida al legislador, quien debe adoptar las medidas necesarias para la efectividad del derecho y no existe, en principio, objeción constitucional respecto de las previsiones contenidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil que establecen distintas modalidades de notificación, una personal, con carácter principal o prioritario, y otras con alcance supletorio o excepcional, siendo válidas las practicadas por correo y la edictal o en estrados, así como la cédula de citación entregada al pariente, criado o vecino del destinatario.
2. La notificación defectuosa no siempre produce vulneración del art. 24 C.E., sino solamente cuando impide el cumplimiento de su finalidad, tendente a comunicar la resolución en términos que permitan mantener las alegaciones o formular los recursos establecidos en el ordenamiento jurídico frente a dicha resolución. Los actos de comunicación procesal y, en concreto, las notificaciones se acreditan mediante diligencias debidamente autorizadas por el funcionario actuante y frente a ellas las simples manifestaciones de las partes o sus Procuradores carecen de valor.
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Francisco Tomás y Valiente, Presidente; don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Jesús Leguina Villa, don Luis López Guerra y don Vicente Gimeno Sendra, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 929/1987, interpuesto por don Emiliano Ballesteros Sánchez, representado por el Procurador de los Tribunales don Eduardo Morales Price y asistido del Letrado don Joaquín Falgueras, contra la diligencia de notificación de la Sentencia del Juzgado de Distrito de Blanes de 1 de abril de 1987, y contra el Auto del propio Juzgado de 24 de abril de 1987. Ha comparecido, además del Ministerio Fiscal, don Alonso Peral Andújar, representado por la Procuradora doña María Belén Casino González y asistido del Letrado don Angel Andrés Melero. Ha sido Ponente el Magistrado don Carlos de la Vega Benayas, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Don Eduardo Morales Price, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de don Emiliano Ballesteros Sánchez, por medio de escrito presentado el 4 de julio de 1987, interpone recurso de amparo contra la diligencia de notificación de la Sentencia dictada por el Juzgado de Distrito de Blanes en los autos 16/1987, de fecha 1 de abril de 1987, contra el Auto de fecha 24 de abril de 1987 del propio Juzgado, recaído en incidente de nulidad de actuaciones instado por el recurrente, y contra el Auto del Juzgado de Primera Instancia de Santa Coloma de Farnés, de fecha 9 de junio de 1987, resolutorio de apelación interpuesta contra el anterior.
2. La demanda se basa en los siguientes hechos:... »
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