Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
50/1984
Fecha : 05/04/1984
Publicación Boe :
19840425 [«boe» Núm. 99]
Numero de Registro :
493/1983
Ponente :
Don Francisco Rubio Llorente
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Arozamena, Rubio, Díez-picazo, Tomás Y Truyol.
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Extracto: 1. La distinción entre la jurisdicción constitucional y la ordinaria no puede ser establecida refiriendo la primera al «plano de la constitucionalidad» y la jurisdicción ordinaria al de la «simple legalidad», pues la unidad del ordenamiento y la supremacía de la Constitución no toleran la consideración de ambos planos como si fueran mundos distintos e incomunicables.
2. Ni la jurisdicción ordinaria puede, al interpretar y aplicar la Ley, olvidar la existencia de la Constitución, ni puede prescindir la jurisdicción constitucional del análisis crítico de la aplicación que la jurisdicción ordinaria hace de la Ley cuando tal análisis es necesario para determinar si se ha vulnerado o no alguno de los derechos fundamentales o libertades públicas cuya salvaguarda le está encomendada.
3. La pretensión apoyada en la presunta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, puede exigir que este Tribunal analice y pondere la interpretación y aplicación de las normas procesales que los órganos del Poder Judicial han efectuado en un caso concreto, pues ese derecho ha de entenderse vulnerado cuando indebidamente se impide el acceso a los Tribunales, o se anulan o reducen las posibilidades de defensa.
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Jerónimo Arozamena Sierra, Presidente, y don Francisco Rubio Llorente, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Francisco Tomás y Valiente y don Antonio Truyol Serra, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 493/1983, promovido por don Fernando Chueca Goitia y don Rafael Manzano Martos contra la inactividad de la Audiencia Nacional para hacer efectiva la Sentencia dictada por la misma el 21 de junio de 1980. En dicho asunto han sido parte don Fernando Chueca Goitia y don Rafael Manzano Martos, representados por el Procurador don Julián Zapata Díaz y asistidos por el Abogado don Eduardo García de Enterría, el Fiscal General del Estado y el Abogado del Estado.
Ha sido Ponente el Magistrado don Francisco Rubio Llorente, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito presentado el 15 de julio de 1983, el Procurador don Julián Zapata Díaz, en nombre y representación de don Fernando Chueca Goitia y don Rafael Manzano Martos, formula demanda de amparo constitucional, por violación del derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24.1 de la C.E., producida por la Administración y la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el incidente de ejecución de la Sentencia núm. 20.076; solicitando la declaración de su derecho a que los órganos judiciales adopten las medidas eficaces para asegurar el cumplimiento íntegro por el Ministerio de Cultura de la referida Sentencia de 21 de junio de 1980 (confirmada por la del Tribunal Supremo de 7 de julio de 1982) con el abono de las siguientes cantidades: importe principal de las... »
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