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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 05/05/1982
Numero de Referencia :
20/1982
Publicación Boe :
19820518 [«boe» Núm. 118]
Ponente :
Don Luis Díez-picazo
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Arozamena, Rubio, Díez-picazo, Tomás Y Truyol.
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Extracto: 1. La congruencia de las Sentencias se mide por el ajuste entre la parte dispositiva y los términos en que las partes han formulado sus pretensiones y peticiones. Cuando la desviación en que consiste la incongruencia es de tal naturaleza que supone una completa modificación de los términos en que se produjo el debate procesal, puede entrañar una vulneración del principio de contradicción y, por ende, del fundamental derecho de defensa.
2. La acción no es sólo el resultado que el litigante pretende obtener, sino también el fundamento jurídico en virtud del cual pide, o «causa petendi». Así como la Sentencia no puede rebasar la extensión de lo pedido, no puede tampoco modificar la causa de pedir y, a través de ella, llevar a cabo una alteración de la acción ejercitada, pues, si ejercitada una acción y producida una defensa frente a ella, estimara el Tribunal otra acción diferente, tal Sentencia se habría dictado sin verdadera contradicción.
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Jerónimo Arozamena Sierra, Presidente, y don Francisco Rubio Llorente, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Francisco Tomás y Valiente y don Antonio Truyol Serra, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo registrado en los Registros del Tribunal con el número 405 de 1981, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Francisco Alvarez de García en representación de don Felicísimo José Sánchez Pérez, asistido del Letrado don Santiago Rodríguez-Monsalve Garrigós, en solicitud de que se decrete, por presunta violación del art. 24 de la Constitución, la nulidad de la Sentencia dictada por la Sala de lo Civil de la Audiencia Territorial de Valladolid con fecha 19 de noviembre de 1981 recaída en la apelación de autos de juicio declarativo de menor cuantía seguidos por don Nicéforo Villalba Luis contra don Felicísimo-José Sánchez Pérez, doña Gregoria Luis Pinedo y don Ignacio Sostoa Durango, sobre nulidad o inexistencia de un contrato de compraventa.
En el recurso de amparo han sido partes, además del recurrente, el Ministerio Fiscal y don Nicéforo Villalba Luis, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Esperanza Azpeitia Calvín, y defendido por el Letrado don Alfonso Soto Guitián. Ha sido Ponente el Magistrado don Luis Díez-Picazo, quien expresa el parecer de la Sala.
Del examen de las actuaciones resultan los siguientes Antecedentes: I. Antecedentes 1. El 17 de abril de 1972, por medio de documento privado, doña Gregoria Luis Pinedo, que contaba a la sazón setenta y ocho años y era viuda de don Juan Villalba Ortega, vendió dos viñas sitas en el término municipal de Fuensaldaña: una, de una superficie de 32 áreas, radicada al pago de la fuente del Pastor y situada en el polígono 13, parcela 197, y la otra, de 13 áreas 80 centiáreas, radicada en el mismo pago y sitio, y constitutiva de la parcela 207 del polígono... »
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