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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 05/05/2000
Numero de Referencia :
119/2000
Publicación Boe :
20000607 [«boe» Núm. 136]
Ponente :
Don Tomás S
Sala :
Sala Segunda
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Extracto: Promovido por doña María Jesús Laura Rodríguez Armas respecto de la tramitación por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de San Cristóbal de La Laguna de un proceso para liquidar el régimen económico de su matrimono.
Vulneración del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas: Incidente de inclusión y exclusión de bienes pendiente de sentencia desde hace dos años y once meses.
1. -La tardanza ya habida en esta fase, todavía inicial, del proceso de liquidación del régimen económico matrimonial, ha superado con creces lo razonable [FJ único].
2. -A los efectos tan sólo de cuál pueda ser el alcance de nuestro pronunciamiento, es relevante el hecho de que haya cesado o no la dilación denunciada al tiempo de resolver el recurso de amparo interpuesto con tal motivo (STC 223/1988) [FJ único].
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Carles Viver Pi-Sunyer, Presidente, don Julio Diego González Campos, don Tomás S. Vives Antón, don Vicente Conde Martín de Hijas y don Guillermo Jiménez Sánchez, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 3447/99, interpuesto por do±a María Jesús Laura Rodríguez Armas, representada por el Procurador don Carlos Navarro Gutiérrez, con la asistencia del Letrado don Jose Francisco Lorenzo Rodríguez, por dilación indebida en la tramitación de los autos 324/96, que para la liquidación del régimen económico matrimonial se siguen ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de los de San Cristóbal de La Laguna. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Tomás S. Vives Antón, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito presentado en este Tribunal el 30 de julio de 1999 el Procurador Sr. Navarro Gutiérrez, en nombre y representación de do±a María Jesús Laura Rodríguez Armas, formuló demanda de amparo por las dilaciones indebidas padecidas en el proceso de referencia.
2. Los hechos en los que se fundamenta la demanda, son, en síntesis, los siguientes: a) El pasado 11 de junio de 1996 la recurrente instó, ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de San Cristóbal de La Laguna, la liquidación de su régimen económico matrimonial, acordando el Juez, por providencia de fecha 15 de junio de 1996, formar la correspondiente pieza separada para su tramitación, que recibió el núm. 324/96.
b) La diligencia de inventario se llevó a efecto el 16 de octubre de 1996. El siguiente día 30 el demandado promueve incidente de inclusión y exclusión de bienes, que es admitido a trámite por providencia de 30 de octubre de 1996, que acuerda la suspensión del proceso de liquidación del régimen económico matrimonial. Tras recibir el incidente a prueba, y practicar la propuesta y las diligencias para mejor proveer acordadas por el juzgador, el 5 de junio de 1997 quedó el incidente visto para sentencia.
c) Desde aquella fecha ... »
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