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SENTENCIA
Numero de Referencia :
101/1989
Fecha : 05/06/1989
Publicación Boe :
19890704 [«boe» Núm. 158]
Numero de Registro :
1313/1987
Ponente :
Don Eugenio Díaz Eimil
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Rubio, Truyol, Díaz, Rodríguez-piñero, De Los
Mozos Y Rodríguez.
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Extracto: 1. El resultado de indefensión que prohíbe el art. 24.1 C.E. es aquel que tiene su origen directo e inmediato en actos u omisiones de los órganos judiciales, estando excluidas de su ámbito protector las debidas a la pasividad, desinterés, negligencia, error técnico o impericia de la parte o de los profesionales que los representen o defienden.
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Francisco Rubio Llorente, Presidente; don Antonio Truyol Serra, don Eugenio Díaz Eimil, don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, don José Luis de los Mozos y de los Mozos y don Alvaro Rodríguez Bereijo, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 1.313/87, promovido por la Asociación contra la Tortura, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Esther Rodríguez Pérez, y bajo la dirección de Letrado, contra el Auto de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, de 2 de septiembre de 1987, dictado en causa procedente del Juzgado de Instrucción núm. 11 por presuntos delitos de detención ilegal y otros, han sido parte don Gonzalo Alvarez Fernández y otras personas, representados por la Procuradora de los Tribunales doña María Teresa Rodríguez Pechín, y bajo la dirección de Letrado, ha comparecido el Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal, siendo Ponente don Eugenio Díaz Eimil, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 14 de octubre de 1987, y en el Juzgado de Guardia el 10, la Procuradora señora Esther Rodríguez Pérez, actuando en nombre y representación de la Asociación contra la Tortura, interpuso recurso de amparo contra los Autos de la Sección Cuarta de lo Penal de la Audiencia Provincial de Madrid, de 2 y 16 de septiembre de 1987, por los que en el sumario 18/85 del Juzgado de Instrucción núm. 11 de Madrid se acordó «tener por precluido el término y por renunciado el traslado de calificación conferido a la representación de la Asociación contra la Tortura».
2. En la demanda se alegaron los siguientes hechos: La Asociación contra la Tortura interpuso, el 22 de julio de 1986, ante el Juzgado de Instrucción núm. 11 de Madrid, en la causa 18/85, seguida por la desaparición de Santiago Corella Ruiz, alias «Nani», y por diversos delitos de torturas y otros, querella criminal contra diversos funcionarios policiales y cualesquiera otras personas que, a resultas de la investigación sumarial resultaren responsables.
Concluido el sumario y abierto el juicio oral, la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid acordó, mediante Auto de fecha 20 de julio de 1987, comunicándolo a todas las partes personadas «para que en el término de diez días califiquen por escrito los hechos», siendo el Ministerio Fiscal quien, conforme a lo establecido en el art. 649 de la L.E.Cr., debía evacuar en primer lugar dicho... »
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