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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 05/06/1995
Numero de Referencia :
83/1995
Publicación Boe :
19950708 [«boe» Núm. 162]
Ponente :
Don José Gabaldón López
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Gabaldón, García-mon, De Mendizábal, González,
Viver Y Vives.
Extracto: 1. Previsto el tipo penal de la defraudación fiscal en el art. 319 ( hoy 349) del Código Penal, la cuestión de su atribución al ahora recurrente (que había omitido la retención del gravamen) fue una pura operación de interpretación de dicho artículo y del art. 32 de la Ley 230/1963, General Tributaria, consistente en determinar si el sustituto del contribuyente, que tiene legalmente sus mismos deberes, puede considerarse autor de la defraudación castigada. Lo cual no excede de la típica operación de interpretación y aplicación de la Ley, atribuida a los Tribunales ordinarios y en la que nosotros no podemos entrar. Y a ello no es obstáculo el que el tipo delictivo configurado en el Código Penal se integre mediante la Ley que atribuye al sustituto del impuesto iguales obligaciones como sujeto pasivo que al contribuyente, porque estando prevista la conducta delictiva, también su interpretación y aplicación forman parte de la potestad de aplicar las Leyes, ya que, entre ambos preceptos ( los dos de Ley formal) cumplen con la exigencia derivada del art. 25.1 de la Constitución. En definitiva, se vuelve a la conclusión de que estamos ante un problema de tipificación en la ley penal o de interpretación y aplicación de la misma, cuestión carente de relevancia constitucional y que se circunscribe a la legalidad ordinaria (STC 89/1983, AATC 487/1984 y 762/1986) reservada a los Tribunales [F.J. 3].
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don José Gabaldón López, Presidente, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Rafael de Mendizábal Allende, don Julio Diego González Campos, don Carles Viver PiSunyer y don Tomás S. Vives Antón, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 384/93, promovido por don Manuel Rodríguez Villarejo, representado por el Procurador don Francisco Javier Rodríguez Tadey, contra la Sentencia pronunciada el día 21 de diciembre de 1992, por la Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid que revocó la del Juzgado de lo Penal núm. 22 de la misma ciudad y condenó al demandante como autor de un delito fiscal. Ha comparecido el Ministerio Fiscal y ha sido Ponente el Magistrado don José Gabaldón López, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito que tuvo entrada en el Juzgado de Guardia el 10 de febrero de 1993, el Procurador de los Tribunales don Francisco Javier Rodríguez Tadey, interpone, en nombre y representación de don Manuel Rodríguez Villarejo, recurso de amparo contra la Sentencia, de 21 de diciembre de 1992, de la Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid, por la cual se resuelve el recurso de apelación planteado contra la Sentencia de 10 de abril de 1992 en los autos del Procedimiento oral num. 2715/89.
2. La demanda se apoya en los siguientes fundamentos de hecho: A) La compañía aseguradora «Nueva Mutua», de la que el ... »
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