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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 05/07/1982
Numero de Referencia :
42/1982
Publicación Boe :
19820804 [«boe» Núm. 185]
Ponente :
Don Francisco Rubio Llorente
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Arozamena, Rubio, Díez-picazo, Tomás,
Fernández Y Truyol.
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Extracto: 1. La idea de Estado social de Derecho y el mandato genérico del art.
9.2 de la C.E. exigen una organización del derecho a ser asistido de Letrado que no haga descansar la garantía material de su ejercicio por los desposeídos en un «munus honorificum» de los profesionales de la Abogacía. El hecho de que tal garantía material sea hoy deficiente no anula ni debilita, sin embargo, la existencia del derecho.
2. La naturaleza propia del derecho fundamental a ser asistido de Letrado, que es simultáneamente un elemento decisivo del proceso penal, no permite que se le dé el tratamiento de una carga procesal, ni que se transforme en un nuevo requisito formal que pueda convertirse en obstáculo insalvable para tener acceso a una garantía esencial, como es la del recurso.
3. El derecho que, según el art. 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, tiene toda persona declarada culpable de un delito a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un Tribunal superior, no es bastante para crear por sí mismo recursos inexistentes, pero obliga a considerar que entre las garantías del proceso penal a las que genéricamente se refiere la Constitución en su art. 24.2 se encuentra la del recurso a un Tribunal superior y que, en consecuencia, deben ser interpretadas en el sentido más favorable a un recurso de este género todas las normas del Derecho procesal penal de nuestro Ordenamiento.
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Jerónimo Arozamena Sierra, Presidente, y don Francisco Rubio Llorente, don Luis Díez Picazo y Ponce de León, don Francisco Tomás y Valiente, don Plácido Fernández Viagas y don Antonio Truyol Serra, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo promovido por don F. J. G. V. representado por la Procuradora doña Ana Isabel Muñoz de Juana, bajo la dirección de la Abogada doña María Esther Rico Fernández, contra medidas de seguridad impuestas en expediente de peligrosidad por el Juzgado de Zaragoza, y en el que ha comparecido el Ministerio Fiscal, siendo ponente don Francisco Rubio Llorente, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito fechado en Córdoba el 17 de octubre de 1981 y registrado de entrada en este Tribunal el 28 del mismo mes, don F. J. G. V. formula recurso de amparo contra el Auto de 5 de octubre de 1981 del Juzgado de Peligrosidad y Rehabilitación Social de Zaragoza y su territorio por el que se deniega la admisión del recurso de apelación intentado contra la Sentencia de 18 de septiembre de 1981 que le declaraba en estado peligroso y le imponía, en consecuencia, ciertas medidas de las previstas en la Ley 16/1970, de 4 de agosto. Entiende que tal denegación ha producido lo que califica de «indefensión en sus derechos constitucionales, recogidos en el art. 24, apartados 1 y 2 de la Constitución».
2. Por providencia... »
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