|
Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 06/10/1986
Numero de Referencia :
115/1986
Publicación Boe :
19861022 [«boe» Núm. 253]
Ponente :
Don Luis López Guerra
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Begué, Latorre, García-mon, De La Vega,
Leguina Y López.
|
|
Extracto: 1. Pese a que la regulación concreta de la apelación en juicios de faltas no hace referencia expresa a la interdicción de la «reformatio in peius», es evidente, según ha puesto de relieve este Tribunal (STC 54/1985) que tal interdicción es elemento esencial de las garantías de todo proceso, con lo que su vulneración representa igualmente la del derecho a esas garantías que reconoce el art. 24 C.E.
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por doña Gloria Begué Cantón, Presidenta; don Angel Latorre Segura, don Fernando García-Mon y GonzálezRegueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Jesús Leguina Villa y don Luis López Guerra, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 742/85, promovido por el Procurador don Santos Gandarillas Carmona, en representación de don Antonio Coll Pros y don José Coll Colet, bajo la dirección del Letrado don Ramón Verdaguer y Pons, contra la Sentencia del Juzgado de Instrucción de Arenys de Mar de 20 de junio de 1985. En el recurso ha comparecido el Ministerio Fiscal y ha sido Ponente el Magistrado don Luis López Guerra, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por medio de escrito presentado por el Procurador don Santos de Gandarillas Carmona el día 20 de julio de 1985, don Antonio Coll Pros y don José Coll Colet interponen recurso de amparo contra Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción de Arenys de Mar, el 20 de junio de 1985, en rollo de apelación núm.
86/85, por considerarla en contradicción con los apartados 1 y 2 del art. 24 de la Constitución Española. Los demandantes solicitan que se declare la nulidad de la Sentencia impugnada, con suspensión de su ejecución y que en su lugar se dicte otra nueva, en la que se respeten los derechos constitucionales violados, con imposición de las costas a quien se opusiere. Por otrosí solicitan se suspenda la ejecución de la Sentencia que se impugna.
2. La demanda se fundamenta en los siguientes hechos: a) El Juzgado de Distrito de Arenys de Mar, en Sentencia de 29 de enero de 1985, declaró probado que el día 2 de diciembre de 1983, cuando don Antonio Coll Pros conducía un camión, propiedad de don José Coll Colet, por la autopista A-17, fue alcanzado por otro camión propiedad de don Eliseo García Bisquert, que era conducido por don Jesús Ignacio Almiñana, quien al hacerlo de forma distraída, no efectuó a tiempo el adelantamiento que pretendía, siendo el primer camión despedido contra la valla y volcando en el terraplén. En el fallo de la referida Sentencia se condenó a don Jesús Ignacio Almiñana, como autor de una falta del art. 586.3.° del Código Penal, a las penas de 5.000 pesetas de multa, reprensión y privación del permiso de conducir por un mes, así como a indemnizar a don José Coll Colet, a don Antonio Coll Pros y a Autopistas Concesionarias por los conceptos y en las cantidades que se indican.
b)... »
|
|