Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
115/1986
Fecha : 06/10/1986
Publicación Boe :
19861022 [«boe» Núm. 253]
Numero de Registro :
742/1985
Ponente :
Don Luis López Guerra
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Begué, Latorre, García-mon, De La Vega,
Leguina Y López.
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«...Contra la citada Sentencia se interpuso recurso de apelación por los demandantes del amparo y por los señores Almiñana y García Bisquert, siendo todos ellos emplazados para comparecer ante el Juzgado de Instrucción de Arenys de Mar en el término preceptivo de cinco días, a fin de mantener la apelación, compareciendo en plazo solamente los señores Coll Pros y Coll Colet que, por lo tanto, quedaron como única parte apelante.
c) El Juzgado de Instrucción de Arenys de Mar, en su Sentencia, modificó los hechos declarados probados y considerando que fue don Antonio Coll Pros quien no observó toda la prudencia y diligencia exigibles en la conducción de vehículos de motor, le condenó como autor de una falta prevista y penada en el art. 600 del Código Penal, a la pena de 5.000 pesetas de multa y a indemnizar al señor García Bisquert y a «Autopistas Concesionarias Españolas», al mismo tiempo que declaró responsable civil subsidiario a don José Coll Colet.
3. Los demandantes estiman que se han vulnerado los derechos fundamentales reconocidos en el art. 24, apartados 1 y 2, de la Constitución, ya que fueron condenados por una falta de la que no han venido siendo acusados, sin que, por tanto, fueran informados de la existencia de esa acusación, vulnerándose, en la Sentencia dictada en la apelación, el principio de interdicción de la reformatio in peius, y causándoles indefensión. Los recurrentes aducen que fueron los únicos que mantuvieron el recurso de apelación, por lo que sólo ellos podían solicitar la revocación de la Sentencia de instancia y formular nuevos pedimentos, como así hicieron, por entender que aquélla no recogía la suma pedida por lucro cesante, en tanto que las demás partes venían obligadas a mantener la postura procesal de apeladas, cual era la de solicitar la confirmación de la Sentencia, que fue la actitud adoptada por todas, incluida la representación de los señores Almiñana y García Bisquert, la cual indicó, al comenzar su informe, que actuaba en calidad de apelada, como ya hizo constar en su escrito de comparecencia, y se limitó a solicitar que se dictara una Sentencia absolutoria para todos y que debían dilucidarse las correspondientes responsabilidades en pleito civil; es decir, que ninguna de las partes intervenientes en el juicio de apelación solicitó que se condenara a los hoy demandantes de amparo por la falta por la cual se les ha condenado. Indican igualmente los recurrentes que tienen interesado del Juzgado de Instrucción una aclaración de Sentencia, en la que se especifique tal aseveración.
4. Por providencia de 28 de agosto de 1985, la Sección de Vacaciones de este Tribunal acordó admitir a trámite la demanda, así como requerir al Juzgado de Distrito de Arenys de Mar y al Juzgado de Instrucción de la misma localidad, para que remitieran las correspondientes actuaciones y emplazaran a quienes hubieran sido parte en los respectivos procedimientos, a fin de que pudieran personarse en el ... »
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