|
Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 06/02/1989
Numero de Referencia :
29/1989
Publicación Boe :
19890228 [«boe» Núm. 50]
Ponente :
Don Jesús Leguina Villa
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Begué, Latorre, García-mon, De La Vega,
Leguina Y López.
|
|
Extracto: 1. Se reitera la doctrina general expuesta por este Tribunal en sus SSTC 42/1987 y 101/1988, según la cual son nulas las normas reglamentarias postconstitucionales que se aprueban en virtud de habilitaciones que hayan de entenderse derogadas por la Constitución, siempre que aquellas normas innoven el sistema de infracciones y sanciones preestablecido, pues en caso contrario no puede decirse que se hayan servido de una revisión normativa ya caducada.
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por doña Gloria Begué Cantón, Presidenta; don Angel Latorre Segura, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Jesús Leguina Villa y don Luis López Guerra, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 462/87, promovido por «Chocolates Elgorriaga, Sociedad Anónima», representada por el Procurador don José Luis Granizo García-Cuenca y defendida por el Letrado don Juan Ignacio Samperio Iturralde, contra Acuerdo del Consejo de Ministros, de 11 de abril de 1986, por el que se impuso a la recurrente sanción de 50.000.000 de pesetas, y contra Sentencia de la Sala Quinta del Tribunal Supremo, de 2 de marzo de 1987, que la confirma. Han comparecido el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado don Jesús Leguina Villa, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito que tuvo entrada en este Tribunal el 8 de abril de 1987, el Procurador don José Granizo García-Cuenca, en nombre de «Chocolates Elgorriaga, Sociedad Anónima», interpuso recurso de amparo contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de abril de 1986, por el que se impuso a la recurrente una sanción de 50.000.000 de pesetas, y contra la Sentencia del tribunal Supremo de 2 de marzo de 1987 por la que se desestima el recurso interpuesto contra el citado Acuerdo.
2. La demanda de amparo se basa en los siguientes hechos: Con fecha 23 de julio de 1984, y a consecuencia de una inspección anterior, de fecha 14 de diciembre de 1983, se incoó expediente sancionador a «Chocolates Elgorriaga, Sociedad Anónima», por desviaciones analíticas respecto de los límites permitidos en ácidos grasos y esteroles en la muestra de chocolate analizada, con presunta infracción del art. 10 del Real Decreto 2.687/1976, de 16 de octubre. En diciembre de 1984 fue notificada a la hoy recurrente una propuesta de resolución favorable a la imposición de una multa de 400.000 pesetas, por infracción del citado precepto en relación con el art. 14.3 del Decreto 3.610/1975, infracción que el art. 4.3.2 del Real Decreto 1.945/1983 tipifica como infracción por fraude, y el art. 7.1 califica como grave, a la que corresponde una multa de 100.001 a 2.500.000 pesetas. Posteriormente se formuló una nueva propuesta de resolución, calificando la infracción de muy grave, sin que tal circunstancia fuese comunicada a la ... »
|
|