Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
29/1989
Fecha : 06/02/1989
Publicación Boe :
19890228 [«boe» Núm. 50]
Numero de Registro :
462/1987
Ponente :
Don Jesús Leguina Villa
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Begué, Latorre, García-mon, De La Vega,
Leguina Y López.
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«... en momento alguno. Dicha propuesta tiene fecha de 7 de mayo de 1986, mientras que el Acuerdo del Consejo de Ministros por el que resuelve en el sentido propuesto y se impone una sanción de 50.000.000 de pesetas es de fecha 11 de abril de 1986. Dicho Acuerdo fue confirmado por Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de marzo de 1987.
3. Los fundamentos jurídicos de la demanda son, en síntesis, los siguientes: a) El acto administrativo recurrido vulnera el art. 25.1 de la Constitución, al haberse dictado al amparo de una norma jurídica inconstitucional, cual es el Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio, regulador de las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, ya que infringe la reserva de la ley en materia de sanciones administrativas impuesta por dicho art. 25.1, como se deriva de la jurisprudencia constitucional, que constituye un derecho fundamental a no ser sancionado en virtud de infracciones y sanciones tipificadas por normas reglamentarias. El citado Real Decreto, sobre cuyo carácter reglamentario no cabe duda, choca frontalmente con la reserva de ley, al ser postconstitucional, y vulnera el derecho fundamental indicado. A este respecto no es admisible, como hace la Sentencia del Tribunal Supremo también impugnada ahora, fundar la validez del Real Decreto 1.945/1983 en la habilitación concedida al Gobierno por el Real Decreto-ley 6/1974, ya que no es posible que se dicten nuevos reglamentos al amparo de una norma preconstitucional contraria a la Constitución, pues ha quedado derogada. Tampoco es admisible fundamentar la validez del Real Decreto 1.945/1983 en un supuesto acuerdo del Congreso de los Diputados de 17 de septiembre de 1981, no publicado en el «B.O.E.», ya que no es una ley formal y la reserva de ley significa que una determinada materia únicamente podrá ser regulada por una norma de rango legal, entendiendo por tal una ley formal o norma jurídica emanada de las Cortes Generales (dejando aparte ahora la cuestión relativa a si cubren o no la reserva de ley las normas no emanadas de las Cortes pero que tienen rango de ley). Ni siquiera una Ley formal podría habilitar al Gobierno para crear infracciones y sanciones administrativas, pues las deslegalizaciones no son admisibles respecto de materias reservadas a la ley constitucionalmente. En tercer lugar, no puede apoyarse la validez del Real Decreto 1.945/1983, como hace el Tribunal Supremo, en el hecho de que se trata de una refundición y actualización de las normas vigentes en la materia. Esto es inexacto y basta para ello comparar el régimen de sanciones contenido en aquella forma, que establece multas de hasta cien millones de pesetas, que incluso pueden ser superiores hasta alcanzar el décuplo del valor de los productos o servicios objeto de la infracción, con el Decreto 2.177/1973, de 12 de julio, que establece multas de 10.000 a 100.000 pesetas. Pero es que, aunque fuera una actualización... »
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