Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
28/1995
Fecha : 06/02/1995
Publicación Boe :
19950310 [«boe» Núm. 59]
Numero de Registro :
2657/1992
Ponente :
Don Vicente Gimeno Sendra
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Rodriguez-piñero, García-mon, De La Vega,
Gimeno, De Mendizábal Y Cruz.
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Extracto: 1. Desde la STC 185/1990, este Tribunal viene señalando reiteradamente que en la actualidad el recurso de amparo sigue siendo el único remedio frente a situaciones de indefensión constitucional causadas por vicios procesales advertidos después de que haya recaído Sentencia definitiva y firme, cuando contra ella no esté previsto remedio procesal ante los Tribunales ordinarios; y éste precisamente era el caso que ahora se examina, pues la Sentencia recaída en el juicio verbal de faltas había adquirido ya firmeza y se encontraba en fase de ejecución cuando el actor solicitó del órgano judicial la nulidad de lo actuado a causa del vicio procesal advertido -su falta de citación a juicio y notificación de las resolucionesante el órgano judicial. Así pues, éste último se limitaba a aplicar el precepto legal (art. 240 L.O.P.J.), cuya constitucionalidad, por otro lado, también ha sido afirmada por este Tribunal en la referida STC 185/1990 [F.J. 2].
2. La doctrina de este Tribunal acerca de relevancia constitucional de toda condena inaudita parte es sobradamente reiterada y conocida, por lo que no requiere, ni resulta procedente, mucha extensión en su exposición y desarrollo. Basta con recordar al respecto lo señalado, entre otras muchas, en la STC 318/1993, acerca de que «el derecho a obtener tutela judicial efectiva, reconocido en el art. 24.1 C.E., no se agota en un derecho de acceso al proceso y a los recursos, sino que comprende también el derecho a que el órgano judicial decida conforme a lo contradictoriamente alegado por las partes, sin que pueda justificarse la resolución judicial inaudita parte, más que en el caso de incomparecencia por voluntad expresa o tácita de la misma o por negligencia a ella imputable» [F.J. 3].
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, Presidente; don Fernando García-Món y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Vicente Gimeno Sendra, don Rafael de Mendizábal Allende y don Pedro Cruz Villalón, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 2.657/92, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Tomás Cuevas Villamañan, en nombre y representación de don Manuel Lázaro Espejo, asistido del Letrado don Alfredo Kasner Bouza, contra el Auto del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Elda, de 29 de septiembre de 1992, que denegó solicitud de nulidad de actuaciones, así como contra la Sentencia, de 11 de enero de 1989, de ese mismo Juzgado, dictada en apelación de juicio de faltas, y Sentencia, de 24 de septiembre de 1986, del Juzgado de Distrito de esa misma localidad, recaída en primera instancia. Ha comparecido el Ministerio Fiscal y ha sido Ponente don Vicente Gimeno Sendra, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito que tuvo entrada en este Tribunal en fecha 5 de noviembre de 1992, el Procurador... »
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