Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
30/1984
Fecha : 06/03/1984
Publicación Boe :
19840403 [«boe» Núm. 80]
Numero de Registro :
452/1983
Ponente :
Don Angel Latorre Segura
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. García-pelayo, Latorre, Díez De Velasco, Begué, Gómez-ferrer Y Escudero.
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Extracto: 1. El principio de que el Juez que conoce de la acción debe conocer también de la excepción, no es sólo una norma de legalidad ordinaria, sino una aplicación del derecho de defensa que la vieja Ley de Enjuiciamiento Civil reconoció de acuerdo con el espíritu liberal que inspiró la legislación de su tiempo y cuya inobservancia incide en el ámbito del derecho fundamental consagrado en el art. 24.1 de la C. E. Y ello es así porque el derecho a la defensa, tal y como está configurado en la L. E. C. para los juicios declarativos, supone el derecho a oponer a una acción todas las excepciones que pueda utilizar el demandado, y si se impide que el Juez pueda apreciar esas excepciones, el demandado podría resultar condenado a consecuencia de no habérsele permitido utilizar los medios adecuados a su defensa.
2. No cabe alegar que el solicitante de amparo hubiese podido o puede recurrir a otras vías procesales para obtener la tutela judicial de su derecho. Esta tutela, para ser «efectiva» como exige el art. 24.1 de la C. E., ha de ser expedita y fácilmente determinable, y no se puede obligar a un litigante a que averigüe y casi adivine en el conjunto del complejo ordenamiento procesal qué medios tiene para obtener la protección de sus derechos e intereses legítimos.
3. El agotamiento de la vía judicial para acceder al recurso de amparo se refiere a los medios procesales que razonablemente puedan ser conocidos y ejercidos por los litigantes, no a cualquiera que sea imaginable o posible.
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Manuel García-Pelayo y Alonso, Presidente, y don Angel Latorre Segura, don Manuel Díez de Velasco Vallejo, doña Gloria Begué Cantón, don Rafael Gómez-Ferrer Morant y don Angel Escudero del Corral, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 452/1983, interpuesto por don Enrique Romero Renaud, representado por el Procurador don Angel Deleito Villa y asistido del Letrado don Juan Rodríguez Díaz contra la Sentencia de 7 de junio de 1983, dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla en el rollo de apelación núm. 7/1983, confirmatoria de la dictada por el señor Juez de Distrito núm. 7 de los de Sevilla, el 6 de diciembre de 1982, en los Autos de juicio de cognición núm. 263/1981, por presunta vulneración del artículo 24 de la Constitución Española. Han comparecido el Ministerio Fiscal y la entidad «Promotora Inmobiliaria Internacional, S. A.» (PROIISA), representada por el Procurador de los Tribunales don Rafael Rodríguez Montaut bajo la dirección del Letrado don Félix Ester Mutragueño y ha sido Ponente el Magistrado don Angel Latorre Segura, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. El 28 de junio de 1983 se presentó en este Tribunal escrito del Procurador de los Tribunales don Angel Deleito Villa, en representación de don Enrique Romero Renaud, ... »
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