Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
59/1988
Fecha : 06/04/1988
Publicación Boe :
19880504 [«boe» Núm. 107]
Numero de Registro :
1441/1986
Ponente :
Excelentísimo Señor Don Eugenio Díaz Eimil
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Tomás, Rubio, Díez-picazo, Truyol, Díaz Y
Rodríguez-piñero.
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Extracto: 1. Según ha tenido ocasión de declarar este Tribunal (ATC 113/1983) «no cabe denunciar en amparo el silencio judicial sin acudir previamente a poner de relieve la mora ante el Juez o Tribunal invocando la dilatación indebida».
2. Los requisitos legales que condicionan la válida interposición de los recursos judiciales son de obligado cumplimiento para quien los promueve, correspondiendo a los órganos judiciales, como garantes del orden procesal, el velar por su observancia y, en consecuencia, hacer efectivas las consecuencias que la ley anuda a su incumplimiento. En ejercicio de esta potestad, los Jueces y Tribunales no pueden desconocer que sus decisiones, en caso de inobservancia de dichos requisitos, deben siempre estar orientadas por el criterio más favorable a la efectividad del derecho fundamental de acceso al recurso, pues así lo impone la preferente fuerza vinculante que a este derecho le concede su condición de fundamental protegido por la Constitución.
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Francisco Tomás y Valiente, Presidente; don Francisco Rubio Llorente, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Antonio Truyol Serra, don Eugenio Díaz Eimil y don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 1.441/1986, promovido por el Procurador don Antonio R. Rodríguez Muñoz, en nombre y representación de «Avila Industrial, Sociedad Anónima», asistido de Letrado, contra Auto del Juzgado de Instrucción núm. 16 de Madrid, que acordó archivo de diligencias previas sobre falsedad y estafa, y Auto de la Audiencia Providencial que declaró desierto el recurso de apelación interpuesto contra el anterior.
Han sido parte en el asunto el Procurador don Antonio Miguel Angel Araque Almendros, en nombre y representación de don Mathias Alzúa y don Bernard Flagollet y el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado Excelentísimo señor don Eugenio Díaz Eimil, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. El día 31 de diciembre de 1986 se registró en este Tribunal un escrito mediante el cual don Antonio R. Rodríguez Muñoz, Procurador de los Tribunales, interpuso recurso de amparo constitucional en nombre y representación de la Entidad mercantil «Avila Industrial, Sociedad Anónima» (AVINSA, abreviadamente), contra el Auto del Juzgado de Instrucción núm. 16 de Madrid, de fecha 21 de diciembre de 1984, así como contra los Autos de 8 de julio de 1985 y de 1 de diciembre de 1986, dictados por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid.
2. Los hechos que se exponen en la demanda de amparo pueden resumirse como sigue: a) Con fecha 25 de abril de 1984 don Luis Calderón Pinto, como apoderado de «Avila Industrial, Sociedad Anónima», presentó denuncia contra don Mathias de Alzúa y don Bernard Flagollet, directivos y representantes voluntarios de «Ente ... »
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