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SENTENCIA
Numero de Referencia :
94/1991
Fecha : 06/05/1991
Publicación Boe :
19910529 [«boe» Núm. 128]
Numero de Registro :
60/1989
Ponente :
Don Miguel Rodríguez-piñero Y Bravo-ferrer
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Rubio, Díaz, Rodríguez-piñero Y Rodríguez.
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Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Francisco Rubio Llorente, Presidente, don Eugenio Díaz Eimil, don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer y don Alvaro Rodríguez Bereijo, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 60/89, interpuesto por don Waldo Jesús Fernández Rodríguez, representado por el Procurador de los Tribunales don Gabriel Sánchez Malingre, y asistido por el Letrado don Waldo Fernández de la Torre, contra la Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Central de Trabajo, de 5 de octubre de 1988, que revocó Sentencia estimatoria de instancia. Han sido partes el Fondo de Garantía Salarial, representado por el Abogado del Estado, y el Ministerio Fiscal, y Ponente, el Magistrado don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. El 11 de enero de 1989 tuvo entrada en el Tribunal Constitucional un escrito de don Gabriel Sánchez Malingre, Procurador de los Tribunales, quien en nombre y representación de don Waldo Jesús Fernández Rodríguez, interpone recurso de amparo contra la Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Central de Trabajo de 5 de octubre de 1988, que desestimó el recurso de suplicación interpuesto por el actor en proceso sobre indemnización y reclamación de salarios.
2. La demanda se basa en los siguientes hechos: a) En sendas Sentencias de 10 de mayo de 1983 de la Magistratura de Trabajo núm. 1 de La Coruña, el actor obtuvo el reconocimiento de una indemnización por despido de 402.927 pesetas y de una deuda salarial de 333.574 pesetas a cargo de la Empresa «Piñas Galicia, Sociedad Anónima».
b) El 24 de enero de 1986, el actor instó, ante la Magistratura de Trabajo, la ejecución de dichas Sentencias, dictándose, el 21 de febrero de 1987, dos Autos en los que se declaró la insolvencia provisional de la Empresa ejecutada.
c) El actor solicitó entonces el abono de las referidas cantidades al Fondo de Garantía Salarial (en adelante, FOGASA) de La Coruña, lo que le fue denegado por éste por resolución de 10 de diciembre de 1987. Formulada reclamación previa, fue desestimada por resolución de 11 de enero de 1988.
d) El actor formuló demanda contra el FOGASA, que fue estimada por la Magistratura de Trabajo núm. 4 de La Coruña, cuya Sentencia rechazó la excepción de prescripción de la acción formulada por la demandada.
e) Frente a esta Sentencia, el FOGASA formula recurso de suplicación que fue estimado por Sentencia de la Sala Segunda del T.C.T. de 5 de octubre de 1988, que ahora se recurre en amparo. En ella se considera que, cuando fue ejercitada la acción de reclamación ante el FOGASA, se encontraba ya prescrita por el transcurso de un año desde la fecha en que habían sido reconocidas la indemización y la deuda salarial.
3. El actor entiende que se ha conculcado el principio de igualdad, ya que la Sentencia impugnada se separa ... »
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