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SENTENCIA
Numero de Referencia :
129/1991
Fecha : 06/06/1991
Publicación Boe :
19910708 [«boe» Núm. 162]
Numero de Registro :
1372/1988
Ponente :
Don Luis López Guerra
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Tomás, García-mon, De La Vega, Leguina, López
Y Gimeno.
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Extracto: 1. Es necesario el emplazamiento personal y directo, cuando sea posible, de los interesados en un recurso contencioso-administrativo, sin que baste en tal supuesto el emplazamiento por edictos previsto en el art. 64 de la LJCA.
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Francisco Tomás y Valiente, Presidente; don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Jesús Leguina Villa don Luis López Guerra y don Vicente Gimeno Sendra, Magistrados, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 1372/88, interpuesto por don Domingo Urquiza Rieu, representado por el Procurador de los Tribunales don Juan Carlos Estévez Fernández-Novoa, y bajo la dirección letrada de don José Gómez Alonso, frente a la Sentencia, de 19 de enero de 1987, de la Sala Segunda de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid. Han sido partes el Ministerio Fiscal, el Ahogado del Estado, don Carlos Señor Rodríguez y don Juan Martín Martín, representados estos últimos por el Procurador de los Tribunales don Aquiles Ullrich Dotti, y bajo la dirección letrada de don Carlos Martín García. Ha sido Ponente el Magistrado don Luis López Guerra, quien expresa el parece de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. El 28 de julio de 1988, el Procurador de los Tribunales don Juan Carlos Estévez Fernández-Novoa, en nombre de don Domingo Urquiza Rieu, interpuso recurso de amparo contra la Sentencia de la Sala Segunda de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, de 19 de enero de 1987.
2. Expone como fundamentos de hecho de su recurso que el señor Urquiza, por concurso libre de méritos, obtuvo, por Resolución de la Dirección Provincial del INSALUD, la plaza de Jefe de Sección de Rehabilitación de la Residencia Sanitaria «Nuestra Señora de la Candelaria». Frente a tal Resolución interpusieron recurso de reposición los otros participantes en el concurso, recurso que fue desestimado. Los mismos concursantes interpusieron recurso de alzada contra la resolución desestimatoria del recurso de reposición, que también fue desestimada por la Dirección General de Planificación Sanitaria.
Al parecer -continúa la exposición del demandantedos de los concursantes, señores Rodríguez Blanco y Martín Martín, promovieron recurso contencioso-administrativo frente a la última resolución de la citada Dirección General, ante la Sala Segunda de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, la que con fecha 19 de enero de 1987 dictó Sentencia declarando nulos los actos del proceso selectivo mencionado y expresamente anulado el Acuerdo de adjudicación de la plaza de Jefe de Sección de Rehabilitación, ordenando proceder a la celebración de nuevas pruebas selectivas para la adjudicación de dicha plaza.
Por Orden del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social de 1 de junio de 1988, publicada en... »
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