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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 06/06/1991
Numero de Referencia :
130/1991
Publicación Boe :
19910708 [«boe» Núm. 162]
Ponente :
Don Francisco Tomás Y Valiente
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Tomás, García-mon, De La Vega, Leguina, López
Y Gimeno.
Extracto: 1. Si bien la autonomía universitaria se concibe como un derecho de estricta configuración legal, la Universidad -una vez delimitado legalmente el ámbito de su autonomíaposee en principio plena capacidad de decisión en aquellos aspectos que no son objeto de regulación específica en la Ley. La Ley de Reforma Universitaria ha precisado el conjunto de facultades que dotan de contenido al derecho fundamental de autonomía universitaria; facultades entre las que se encuentran la potestad de autonormación entendida como la capacidad de la Universidad para dotarse de un ordenamiento específico y diferenciado, sin perjuicio de las relaciones de coordinación con otros ordenamientos en los que aquél necesariamente ha de integrarse.
2. Este Tribunal, que tiene vedado revisar o entrar a conocer de los hechos que dieron lugar al proceso [art. 44.1 b) LOTC], no debe en cambio abstraerse de las consecuencias jurídicas que el órgano judicial extrae de los mismos cuando, viéndose afectado un derecho fundamental, tales consecuencias resulten desproporcionadas o supongan para el derecho fundamental en cuestión una injerencia, sacrificio o menoscabo en modo alguno justificado, razonable, o, simplemente, acorde con la naturaleza y gravedad de la infracción o irregularidad producida.
3 . Interesa recordar que, de acuerdo con el art. 12.1 de la Ley de Reforma Universitaria, los Estatutos habrán de ser aprobados «si se ajustan a lo establecido en la presente Ley»; admitiéndose naturalmente sobre ellos un control de legalidad, pero sin que quepa «un control de oportunidad o conveniencia, ni siquiera de carácter meramente técnico dirigido a perfeccionar la redacción de la norma estatutaria» (STC 55/1989). A diferencia de lo que ocurre con los reglamentos ejecutivos de Leyes que para ser legales deben seguir estrictamente el espíritu y la finalidad de la Ley habilitante que le sirve de fundamento, los Estatutos se mueven en un ámbito de autonomía en que el contenido de la Ley no sirve sino como parámetro controlador o límite de la legalidad del texto.
4. Resulta evidente el apoderamiento incondicionado o, si se prefiere, la plena libertad electiva del Claustro para adoptar, por lo que se refiere a la elección de sus símbolos representativos, la opción mayoritariamente considerada más conveniente; elección que, a falta de elementos objetivos y normativos que la sustentaran, se habría necesariamente de adoptar conforme a criterios de oportunidad o conveniencia libremente valorados y decididos por los claustrales.
5. En un estado democrático de Derecho que proclama como valores superiores del ordenamiento la libertad y el pluralismo político, la vía natural de expresión de la idea y del contenido que la sociedad tiene del interés público vigente en cada momento, cuando se trata de la adopción de Acuerdos que llevan consigo opciones de naturaleza primaria o prevalentemente política lo constituye la voluntad mayoritaria de los ... »
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