Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
130/1991
Fecha : 06/06/1991
Publicación Boe :
19910708 [«boe» Núm. 162]
Numero de Registro :
1879/1990
Ponente :
Don Francisco Tomás Y Valiente
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Tomás, García-mon, De La Vega, Leguina, López
Y Gimeno.
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«...-que inicialmente figuraba en el art. 2fue aprobado en una reunión del Claustro Universitario Constituyente, tras ser rechazada la enmienda presentada por don Antonio Llombart y otros, que preconizaba un Escudo en el que en la parte central superior apareciera la imagen de la Virgen de la Sapiencia, representada por el mismo dibujo que, según los enmendantes, figura secular e ininterrumpidamente en el Escudo de la Universitat de Valencia desde su fundación. En cambio, fue aprobada una enmienda transaccional en la que se ubicaba este precepto como art. 12 al final del Título Preliminar, estableciendo un emblema en cuya composición no figuraba la referida imagen de la Virgen de la Sapiencia.
b) Contra el citado Acuerdo del Claustro y contra el citado Decreto 172/1985, que aprobaba los Estatutos, se interpusieron sendos recursos de reposición por don Antonio Llombart y otros, que fueron desestimados por resolución del Rector de aquella Universidad; deduciéndose contra tales Acuerdos desestimatorios y contra los anteriores recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Territorial de Valencia, que, en Sentencia de 11 de diciembre de 1987, estimó el recurso y anuló los referidos Acuerdos, en lo relativo al art. 12.1 c) y 2 de los Estatutos, disponiendo asimismo que la palabra «Emblema», contenida en dicho precepto, debía ser sustituida por la de «Escudo».
c) Por la representación de la Generalidad Valenciana y por la de aquella misma Universidad se recurrió en apelación ante el Tribunal Supremo, que, por Sentencia de 12 de junio de 1990, desestimó los recursos interpuestos, confirmando íntegramente la resolución apelada.
d) Contra la Sentencia de primera instancia de la Audiencia Territorial de Valencia y contra la del Tribunal Supremo que la confirma, la Universitat de Valencia formula el presente recurso de amparo, por entender vulnerado el derecho a la autonomía universitaria, reconocido en el art. 27.10 de la C.E., solicitando su anulación e interesando, por «otrosí», la suspensión de su ejecución.
3. La Sección Primera de este Tribunal, por sendas providencias de 12 de noviembre de 1990, acordó admitir a trámite la demanda, sin perjuicio de lo que resulte de los antecedentes, así como a tenor de lo dispuesto en el art. 51 de la LOTC requerir atentamente al Tribunal Superior de Justicia de Valencia y Sala Tercera del Tribunal Supremo para que remitieran testimonio de las actuaciones correspondientes, interesándose al propio tiempo el emplazamiento de quienes hubieran sido parte en el proceso judicial antecedente, excepto la recurrente en amparo, para que, en el plazo de diez días, pudieran comparecer en este proceso constitucional. Igualmente, y de conformidad con lo solicitado por la actora, se ordenó formar pieza separada de suspensión, a tenor de lo dispuesto en el art. 56 LOTC, y conceder plazo común de tres días a la recurrente y al Ministerio Fiscal para que alegasen lo conveniente.
4. Sustanciado... »
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