Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
130/1991
Fecha : 06/06/1991
Publicación Boe :
19910708 [«boe» Núm. 162]
Numero de Registro :
1879/1990
Ponente :
Don Francisco Tomás Y Valiente
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Tomás, García-mon, De La Vega, Leguina, López
Y Gimeno.
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«... el incidente de suspensión, la Sala Primera de este Tribunal, por Auto de 10 de diciembre de 1990, acuerda suspender la ejecución de las resoluciones judiciales impugnadas hasta la decisión del presente recurso de amparo.
5. Con fecha de 19 de diciembre de 1990, la Generalidad Valenciana, representada por su Letrado, comparece en las actuaciones, solicitando se le tenga por personada en el presente recurso de amparo. Con igual fecha, se registra de entrada en este Tribunal otro escrito, mediante el que don Juan Luis Pérez-Mulet y Suárez, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de don Antonio Llombart Bosch y diecisiete más, solicita que se le tenga por comparecido y personado en el presente proceso.
6. Por providencia de 21 de enero de 1991, la Sección Primera acuerda tener por recibidas las actuaciones remitidas y por personado al Letrado de la Generalidad Valenciana, en nombre de la misma, así como al Procurador, don Juan Luis Pérez-Mulet y Suárez, en nombre y representación de don Antonio Llombart Bosch y otros; y, asimismo, de conformidad con el art. 52 de la LOTC, dar vista de las actuaciones por plazo común de veinte días al Ministerio Fiscal y al resto de los comparecidos en el presente proceso para que formulen las alegaciones que a su derecho convengan.
7. Por escrito de 11 de febrero, el Ministerio Fiscal realiza las alegaciones que estima convenientes, y que pueden resumiese como sigue: a) Tras exponer de forma resumida los antecedentes del caso, destaca la poca concreción con la que la parte actora invocó los derechos fundamentales que aquí se hacen valer en el escrito de alegaciones afectuado en el recurso de apelación, donde para nada se cita la autonomía de la Universidad; si bien, entiende el Ministerio Fiscal que hay que tener por invocado dicho derecho fundamental por la remisión efectuada a la alegación cuarta de la Generalidad Valenciana, que cita el art. 27.10 de la C.E.
b) A continuación centra el Fiscal la cuestión planteada en el examen de si la Universitat de Valencia puede, dentro de sus Estatutos, darse a sí misma la representación emblemática que desee, sin más requisitos que la aprobación por la mayoría de su Claustro Constituyente, y con la denominación que estime más oportuna, y si tal facultad desborda o no el ámbito de la autonomía universitaria.
c) Así centrado el problema, recuerda el Fiscal la doctrina de este Tribunal sobre la autonomía universitaria como garantía institucional y derecho fundamental, y advierte que desde la óptica constitucional hay que reconocer al Claustro Constituyente la facultad, derivada de su autonomía universitaria, de acordar los escudos o emblemas que estime más pertinentes, sin más necesidad que la de obtener una mayoría suficiente para la libre formación de la voluntad de sus integrantes, pues lo contrario conduciría a la práctica negación de un ámbito autónomo en cuestiones que son meramente internas de la Universidad.
Concluye... »
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