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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 06/06/1994
Numero de Referencia :
169/1994
Publicación Boe :
19940709 [«boe» Núm. 163]
Ponente :
Don Luis López Guerra
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. López, Díaz, Gabaldón, González Y Viver.
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Extracto: 1. Según hemos ya declarado (STC 128/1992), «el problema de la relevancia que corresponde atribuir a la ausencia de respuesta judicial expresa no es susceptible de ser resuelto con un criterio unívoco que en todos los supuestos lleve a considerar dicho silencio como lesivo del derecho fundamental, sino que hay que examinar las circunstancias que concurran en cada caso concreto para establecer si el silencio del órgano judicial puede o no ser razonablemente interpretado como desestimación tácita» [F.J.2].
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Luis López Guerra, Presidente, don Eugenio Díaz Eimil, don José Gabaldón López, don Julio Diego González Campos y don Carles Viver Pi-Sunyer, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 2.979/92, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don José Luis Barraguez Fernández, en nombre y representación de la entidad «Gestión Moderna de Valores, S.A.» (GESMOVASA), asistido del Letrado don Juan Gómez Arjona, contra la Sentencia de la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 30 de septiembre de 1992. Ha comparecido el Ministerio Fiscal y la Comunidad Autónoma de Madrid, representada y defendida por el Letrado don Juan Pérez Arcas. Ha sido Ponente don Luis López Guerra, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito que tuvo entrada en este Tribunal el día 2 de diciembre de 1992, el Procurador de los Tribunales don José Luis Barraguez Fernández, en nombre y representación de la entidad Gestión Moderna de Valores S. A., interpuso recurso de amparo contra la Sentencia de 30 de septiembre de 1992, dictada por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso contencioso núm. 221/91 formulado contra Resolución de la Consejería de Economía de la Comunidad de Madrid, por la que se impuso sanción económica a la recurrente por infracción administrativa en materia de protección al consumidor.
2. Los hechos en que se basa la demanda de amparo son, en síntesis, los siguientes: a) La entidad recurrente interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Consejería de Economía de la Comunidad de Madrid, de 24 de octubre de 1992, por la que se impuso a la citada entidad una sanción de 100.000 pesetas de multa por infracción de la Ley General de Consumidores y Usuarios 26/1984, de 19 de julio.
b) El recurso se basa, entre otros motivos, en la prescripción de la infracción administrativa por el transcurso de más de dos meses desde la fecha en la que se produjeron los hechos objeto de la sanción.
c) Por Sentencia de la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 30 de septiembre de 1992, se desestimó el recurso sin dar respuesta... »
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