Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
169/1994
Fecha : 06/06/1994
Publicación Boe :
19940709 [«boe» Núm. 163]
Numero de Registro :
2979/1992
Ponente :
Don Luis López Guerra
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. López, Díaz, Gabaldón, González Y Viver.
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«... expresa a la petición de prescripción.
Con base en los anteriores hechos, la demandante de amparo suplica de este Tribunal se dicte Sentencia por la que se declare la nulidad de la Sentencia impugnada por vulnerar el derecho a obtener tutela judicial efectiva y se declare que no procede dictar Sentencia incongruente que no resuelve la cuestión fundamental alegada en el escrito de demanda. Por medio de otrosí solicita la suspensión de la ejecución de la Sentencia recurrida en amparo.
Alega la actora la vulneración del derecho a obtener tutela judicial efectiva ( art. 24.1 C.E.), por cuanto la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid no dio respuesta alguna a la alegada prescripción de la infracción administrativa que se le imputaba y por la que fue sancionada en vía administrativa. Con independencia de las consideraciones que hace la Sentencia sobre otros puntos planteados -afirma la recurrenteha dejado de resolver una cuestión fundamental planteada y que consta tanto en el cuerpo de la demanda de formalización del recurso, como en el súplico de la misma y en el escrito de conclusiones, que era la prescripción de la sanción por el transcurso de dos meses desde la comisión del supuesto hecho sancionable hasta la notificación de la apertura del expediente. Sin embargo, no se da respuesta a esta cuestión en la Sentencia impugnada, por lo que se incurre en incongruencia omisiva que, según la propia doctrina constitucional -de la que se cita como exponente la STC 95/1990-, integra el contenido del derecho fundamental reconocido en el art. 24.
1 C.E.
3. Por providencia de 17 de mayo de 1993, la Sección Tercera (Sala Segunda) de este Tribunal acuerda, de conformidad con lo dispuesto en el núm. 3 del art. 50 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (en adelante, LOTC), en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1988, de 9 de junio, conceder al demandante de amparo y al Ministerio Fiscal el plazo común de diez días para que formulen, con las aportaciones documentales que procedan, las alegaciones que estimen pertinentes en relación con la carencia manifiesta de contenido constitucional de la demanda art. 50.1 c).
4. En fecha 4 de junio de 1993 se recibe el escrito de alegaciones de la representación de la demandante de amparo. En ellas reitera sus afirmaciones iniciales, resaltando que no se trata en este supuesto de una cuestión de mera legalidad ordinaria, sino de lesión del derecho a obtener una respuesta judicial sobre una de las cuestiones esenciales planteadas en el recurso contencioso-administrativo, cual era la prescripción de la falta administrativa sancionada por el transcurso del tiempo. Esa incongruencia omisiva sobre cuestión esencial constituye lesión del derecho fundamental que consagra el art. 24.1 C.E., por lo que concluye suplicando se dicte Sentencia en los términos interesados en su escrito de demanda de amparo inicial.
5. En fecha 3 de junio de 1993 se recibe el escrito... »
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