Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
169/1994
Fecha : 06/06/1994
Publicación Boe :
19940709 [«boe» Núm. 163]
Numero de Registro :
2979/1992
Ponente :
Don Luis López Guerra
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. López, Díaz, Gabaldón, González Y Viver.
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«... de alegaciones del Ministerio Fiscal sobre la eventual inadmisión a trámite del recurso. En ellas comienza por señalar que la solicitante de amparo fue sancionada por la Consejería de Economía de la Comunidad de Madrid por infracción de la normativa vigente en materia de protección al consumidor. Firme el acto administrativo, se acudió a la vía contencioso-administrativa, alegando -entre otros extremosla prescripción de la infracción. La Sala es consciente de tal pretensión, pues la recoge en el fundamento jurídico 2. de su Sentencia. Pero en ningún momento da respuesta alguna a tal excepción. Se limita a confirmar la Resolución impugnada, omitiendo toda consideración relativa a su posible prescripción. Del texto de la Sentencia aquí recurrida no se deduce una posible desestimación tácita del motivo aducido por la demandante. Tampoco nos encontramos ante una alegación tan carente de base legal que no merezca siquiera contestación. La respuesta a las pretensiones del actor no supone tan sólo un acto de cortesía por parte del juzgador, sino una auténtica exigencia constitucional, derivada de su obligación de otorgar una tutela judicial que pueda llamarse verdaderamente efectiva. Máxime cuanto de su apreciación o no, derivará una resolución estimatoria o desestimatoria del recurso contencioso-administrativo. Las anteriores consideraciones llevan al Ministerio Fiscal a entender que la alegada quiebra del art. 24.1 de la Constitución, por incongruencia omisiva de la resolución impugnada, no carece manifiestamente de contenido constitucional, por lo que -al no concurrir la causa de inadmisión prevista en el art. 50.1 c) de la LOTC, única señalada por la Secciónprocede la admisión a trámite del presente recurso de amparo.
6. Por providencia de 5 de julio de 1993, la Sección acuerda admitir a trámite la demanda de amparo presentada y, en aplicación de lo dispuesto en el art. 51 de la LOTC, dirigir atenta comunicación a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a fin de que, en plazo que no exceda de diez días, remita certificación o fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes al recurso contencioso núm. 221/90; debiendo previamente emplazarse para que en el plazo de diez días puedan comparecer en el recurso de amparo los que hubieran sido parte en el procedimiento, excepto el recurrente en amparo.
7. En fecha 5 de julio de 1993 se dicta asimismo proveído por el que se acuerda incoar la correspondiente pieza separada de suspensión y, tramitado dicho incidente con intervención del Ministerio Fiscal, mediante Auto de 26 de julio de 1993, la Sala acuerda denegar la suspensión solicitada.
8. En fecha 1 de septiembre de 1993 se recibe escrito por el que la Comunidad Autónoma de Madrid, y en su nombre el Letrado de los Servicios Jurídicos de dicha Comunidad, don Juan Pérez Arcas, se persona en las actuaciones y solicita se entiendan con él las sucesivas diligencias.
9.... »
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