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Recurso De Amparo. »
FECHA : 06/06/2005
Numero de Referencia :
140/2005
Publicación Boe :
20050708
Ponente :
Don Jorge Rodríguez-zapata Pérez
Sala :
Sala Primera.
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Extracto: Promovido por doña María del Carmen lvarez Vega frente a la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional que desestimó su demanda contra la Dirección General de Costes de Personal sobre minoración de pensión de viudedad. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y a la igualdad en la aplicación de la ley: prorrateo de pensión sin atender al período de convivencia more uxorio.
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por doña María Emilia Casas Baamonde, Presidenta, don Javier Delgado Barrio, don Roberto García-Calvo y Montiel, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Manuel Aragón Reyes y don Pablo Pérez Tremps, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 6777-2000, promovido por doña María del Carmen lvarez Vega, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Marina de la Villa Cantos y asistida por el Abogado don Rafael Salado Garnacho; interpuesto contra la Sentencia dictada por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el 21 de diciembre de 1998, en el recurso contencioso-administrativo núm. 398/96. Han intervenido el Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 26 de diciembre de 2000 la Procuradora doña Marina de la Villa Cantos, designada en el turno de oficio para la representación procesal de doña María del Carmen Alvarez Vega en el proceso judicial previo a este amparo, manifiesta que, al objeto de interponer demanda de amparo, tanto ella como el Abogado igualmente designado en turno de oficio continúan siendo los encargados de la representación y defensa de la interesada, conforme a lo dispuesto en el art. 7 de la Ley 1/1996, de 19 de enero, de asistencia jurídica gratuita. Por diligencia de ordenación de la Secretaría de Justicia de la Sala Primera de este Tribunal de 11 de enero de 2001, se le concedió un plazo de veinte días para la formalización de la demanda de amparo.
2. Los fundamentos de hecho relevantes en el presente recurso de amparo son, en síntesis, los siguientes: a) La demandante, doña María del Carmen lvarez Vega, contrajo matrimonio el 28 de noviembre de 1984 con don José Polit Fernández, quien tenía reconocida la condición de pensionista de conformidad con el título II de la Ley 37/1984, de 22 de octubre, de reconocimiento de derechos y servicios prestados a quienes durante la guerra civil formaron parte de las fuerzas armadas, fuerzas de orden público y cuerpo de carabineros de la República.
b) Fallecido el Sr. Polit el 2 de noviembre de 1986, en Resolución de 23 de noviembre de 1987, de la Dirección General de Gastos de Personal, se concedió pensión de viudedad a doña... »
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