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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 06/07/1989
Numero de Referencia :
123/1989
Publicación Boe :
19890724 [«boe» Núm. 175]
Ponente :
Don Francisco Rubio Llorente
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Rubio, Truyol, Díaz, Rodríguez-piñero, De Los
Mozos Y Rodríguez.
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Extracto: 1. No toda resolución judicial dictada «inaudita parte» implica necesariamente vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por causar indefensión, pues la indefensión que proscribe el art. 24.1 C.E. es la material, esto es, la que se traduce en una real privación o limitación del derecho de defensa como directa consecuencia de una acción u omisión del órgano judicial, pero no aquella que es imputable al propio interesado que no actuó con la diligencia exigible para comparecer en el proceso tras conocer por otros medios distintos del emplazamiento la existencia del proceso, o que, pese a tal conocimiento, adoptó una actitud pasiva con el fin de obtener una ventaja de la marginación procesal en la que se encontraba (SSTC 56/1985, 150/1986, 141/1987, 182/1987, 24/1988, 163/1988, 194/1988 y 228/1988).
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Francisco Rubio Llorente, Presidente; don Antonio Truyol Serra, don Eugenio Díaz Eimil, don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, don José Luis de los Mozos y de los Mozos y don Alvaro Rodríguez Bereijo, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 1.052/87, promovido por la Sociedad Anónima Laboral «La Cachimba», representada por el Procurador de los Tribunales don Felipe Ramos Arroyo y dirigida por el Letrado don Juan Manuel Cepeda López, contra providencia de 13 de junio de 1986, dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de los de Elda, por la que no se admitió la personación de la Sociedad recurrente en fase de ejecución de la Sentencia dictada en el procedimiento de desahucio núm. 129/85.
Han comparecido el Ministerio Fiscal y doña Elvira y doña María Isabel Porta Casanova, representadas por la Procuradora de los Tribunales doña Consuelo Rodríguez Chacón y dirigidas por la Letrada doña Cristina Muñoz-Zafrilla Palomares.
Ha sido Ponente el Magistrado don Francisco Rubio Llorente, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Don Felipe Ramos Arroyo, Procurador de los Tribunales, actuando en nombre y representación de la Sociedad Anónima Laboral «La Cachimba», dedujo recurso de amparo ante el Juzgado de Guardia el día 27 de julio de 1987, registrándose en este Tribunal el día 29 del mismo mes. El recurso se dirige contra la providencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de los de Elda, de 13 de junio de 1986, por la que no se admitió la personación de la Sociedad recurrente en fase de ejecución de la Sentencia dictada en el procedimiento de desahucio núm. 129/85, providencia confirmada posteriormente en reposición por Auto del propio Juzgado de 28 de junio de 1986, y en apelación por Auto de la Audiencia Territorial de Valencia de 2 de julio de 1987.
2. Los hechos en que se fundamenta la demanda de amparo son, en síntesis, los siguientes: a) La Sociedad Anónima Laboral «La Cachimba» era subarrendataria del local... »
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