Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
209/1991
Fecha : 07/11/1991
Publicación Boe :
19911127 [«boe» Núm. 284]
Numero de Registro :
2062/1988
Ponente :
Don José Luis De Los Mozos Y De Los Mozos
Sala :
Pleno: Excmos. Sres. Tomás, Rubio, García-mon, De La Vega, Díaz,
Rodríguez- Piñero, Leguina, López, De Los Mozos, Rodríguez, Gimeno Y Gabaldón.
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Extracto: 1. Se reitera doctrina contenida en la STC 65/1985, según la cual el reconocimiento de efectos civiles a las Sentencias y resoluciones de los Tribunales eclesiásticos que prevé el art. XXIV del Concordato con la Santa Sede de 1953 es equiparable al de ejecución de una Sentencia o resolución judicial.
2. A nadie se le puede exigir el seguimiento de un nuevo proceso para remediar, en su caso, una violación de un derecho fundamental ocurrida en proceso distinto y agotado.
Preámbulo: El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Francisco Tomás y Valiente, Presidente, don Francisco Rubio Llorente, Vicepresidente;don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Eugenio Díaz Eimil, don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, don Jesús Leguina Villa, don Luis López Guerra, don José Luis de los Mozos y de los Mozos, don Alvaro Rodríguez Bereijo, don Vicente Gimeno Sendra y don José Gabaldón López, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 2062/88, interpuesto por doña María del Carmen Vivanco y Mugarza, representada por el Procurador de los Tribunales don Juan Ignacio Avila del Hierro y asistida del Letrado don Juan Poirier Benito del Valle, contra el Auto del Juzgado de Primera Instancia (Familia) núm. 6 de Bilbao, de 14 de octubre de 1988, que acordó el sobreseimiento de las actuaciones en un procedimiento sobre concesión de eficacia civil a una Sentencia canónica de nulidad matrimonial. Ha comparecido el Ministerio Fiscal, y ha sido Ponente el Magistrado don José Luis de los Mozos y de los Mozos, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito dirigido a este Tribunal que tuvo entrada el 17 de diciembre de 1988, el Procurador de los Tribunales don Juan Ignacio Avila del Hierro interpuso recurso de amparo frente al Auto del Juzgado de Primera Instancia (Familia) núm. 6 de Bilbao, dictado el 14 de octubre de 1988, que acordó sobreseer las actuaciones y no haber lugar a conceder eficacia civil a la resolución canónica de nulidad de matrimonio dictada por el Tribunal Eclesiástico de Bilbao, con fecha 10 de julio de 1978, y ratificada en segunda instancia por Decreto del Tribunal Metropolitano de Burgos, de fecha 12 de mayo de 1981. Se invoca la infracción del art. 24.1 C.E.
2. De la demanda y documentación que se acompaña se deduce, sucintamente, que la recurrente en amparo instó la nulidad de su matrimonio ante la jurisdicción eclesiástica. El Tribunal competente de la Curia Episcopal de Bilbao dictó Sentencia el 10 de julio de 1978, cuya parte dispositiva dice: «Fallamos: Que consta de la nulidad del matrimonio celebrado entre doña María del Carmen Vivanco Mugarza, demandante, y don José Enrique Goicoechea Laucirica, demandado, por haberse demostrado la causa alegada e incluida en la fórmula del dubio, de miedo o coacción inferida a la esposa por sus padres; por... »
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