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Recurso De Amparo. »
FECHA : 07/11/2005
Numero de Referencia :
276/2005
Publicación Boe :
20051213
Ponente :
Don Pablo Pérez Tremps
Sala :
Sala Primera.
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Extracto: Promovido por Unió de Filadors, S.A., frente al Auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional que inadmitió su recurso de apelación en litigio sobre exención tributaria. Supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso al recurso legal): inad-misión de recurso de apelación por demandado no personado, tras comunicación de la Sentencia. Voto particular.
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por doña María Emilia Casas Baamonde, Presidenta, don Javier Delgado Barrio, don Roberto García-Calvo y Montiel, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Manuel Aragón Reyes y don Pablo Pérez Tremps, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 6848-2000, promovido por Unió de Filadors, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales doña Nuria Lasa Gómez y asistido por el Letrado don José Blanes Rico, contra el Auto de 24 de noviembre de 2000 de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el procedimiento de apelación 4-2000. Han intervenido el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado don Pablo Pérez Tremps, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito presentado en el registro de este Tribunal el día 28 de diciembre de 2000, doña Nuria Lasa Gómez, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de Unió de Filadors, S.A., interpuso recurso de amparo contra la resolución judicial a la que se ha hecho mención en el encabezamiento de esta Sentencia.
2. Los hechos en los que se fundamenta la Sentencia de amparo son, sucintamente expuestos, los que siguen: a) Mediante Acuerdo de 5 de agosto de 1998 del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se autorizaba a la sociedad mercantil hoy recurrente en amparo el suministro de gasóleo con exención del impuesto de hidrocarburos, por un período de cinco años, siempre que fuera destinado a la instalación para la generación de energía eléctrica para consumo propio que poseía dicha empresa en un polígono de Tarragona.
b) Por Resolución del Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de 24 de septiembre de 1999, se declaró lesivo para el interés público el Acuer-do anterior. Para ello había iniciado de oficio el correspondiente procedimiento, en el que se llegó a la conclusión de que legalmente estaban exentos del impuesto de hidrocarburos los productos incluidos en el ámbito objetivo del impuesto cuando se destinaran a la producción de electricidad en centrales eléctricas, resultando que la empresa recurrente sólo disponía de un grupo electrógeno que no alcanzaba tal calificación de central eléctrica.
c) El 22 de noviembre de 1999 el Abogado del Estado interpone recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo de concesión... »
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