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SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 07/11/2005
Numero de Referencia :
279/2005
Publicación Boe :
20051213
Ponente :
Don Pablo Pérez Tremps
Sala :
Sala Primera.
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Extracto: Promovido por doña María Jesús Servan Thomas frente a la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que inadmitió su demanda contra la Junta de Andalucía sobre concurso para la adquisición de la condición de catedrático. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a la justicia): inadmisión de un recurso contencioso-administrativo por acto firme y consentido (STC 143/2002).
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por doña María Emilia Casas Baamonde, Presidenta, don Javier Delgado Barrio, don Roberto García-Calvo y Montiel, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Manuel Aragón Reyes y don Pablo Pérez Tremps, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 6897-2001, promovido por doña María Jesús Servan Thomas, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Rosina Montes Agustí y asistida por la Letrada doña María Dolores Estella García, contra las rdenes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía de 31 de agosto y de 13 de diciembre, ambas de 1995, y contra la Resolución de dicha Consejería de 2 de noviembre de 1995, todas confirmadas por la Sentencia -también recurrida en amparode la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 16 de octubre de 2000, por la que se inadmitió recurso contencioso administrativo núm. 342/96 interpuesto por la recurrente. Han intervenido el Ministerio Fiscal y el Letrado de la Junta de Andalucía. Ha sido Ponente el Magistrado don Pablo Pérez Tremps, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 28 de diciembre de 2001, doña María Jesús Servan Thomas, interpuso demanda de amparo constitucional contra las resoluciones citadas en el encabezamiento.
2. Los hechos en que se fundamenta la demanda con relevancia constitucional son, sucintamente expuestos, los siguientes: a) La recurrente participó en el concurso de méritos convocado mediante Orden de 27 de diciembre de 1991 por la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía para la adquisición de la condición de catedráticos, entre funcionarios de carrera del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, del cuerpo de profesores de artes plásticas y diseño y del cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas, todos ellos, dependientes de la mencionada Consejería. El 9 de diciembre de 1993, una vez baremados los méritos, se publicaron las listas provisionales de concursantes. Obtuvo la demandante, en la especialidad de matemáticas, una puntuación de 12,20 puntos, siendo la puntuación mínima para acceder a la categoría de catedrático de 12,56 puntos, quedando, por tanto, fuera del concurso. Aun cuando la recurrente aceptó la puntuación obtenida, una tercera persona impugnó las Resoluciones de la Consejería... »
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