Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
279/2005
Fecha : 07/11/2005
Publicación Boe :
20051213
Numero de Registro :
6897-2001/
Ponente :
Don Pablo Pérez Tremps
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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«... de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía que aprobaron las mencionadas listas provisionales, así como la Resolución que aprobó las listas definitivas, siendo anuladas por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 31 de marzo de 1995, que ordenó la retroacción de las actuaciones al momento de la baremación de méritos de los participantes, no debiéndose computar como mérito el denominado certificado de aptitud pedagógica (en adelante CAP).
b) Mediante Orden de 31 de agosto de 1995, la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, en ejecución de la citada Sentencia, ordenó la nueva baremación, autorizándose a aquellos participantes que hubieran retirado la documentación, a que se aportara de nuevo, sin posibilidad de aportar nuevos méritos, con expresa advertencia de incurrir en responsabilidad si se desobedecía este mandato. Efectuada la nueva baremación (que como se ha señalado y en virtud de la Sentencia mencionada, debería consistir, exclusivamente, en no computar el certificado de aptitud pedagógica), se publicaron la listas provisionales el 2 de noviembre de 1995; la ahora recurrente, que no aportó en ningún momento como mérito en la baremación el certificado de aptitud pedagógica, obtuvo, con los mismos méritos presentados inicialmente, 10,9 puntos, en lugar de los 12,20 que había obtenidoo en la baremación inicial anulada por la Sentencia judicial antes citada.
c) Interpuesta reclamación contra la puntuación obtenida, mediante resolución de la Consejería de Educación y Ciencia fue denegada, argumentando que en las listas definitivas del concurso antes de la anulación, ya aparecía la recurrente con esta puntuación, puesto que la valoración de la memoria presentada fue reducida de 2,6 puntos (en las listas provisionales) a 1,3 puntos, y así se publicó en las listas definitivas (Orden de 7 de febrero de 1994). La demandante alega que esta reducción de la valoración de la memoria era desconocida para ella, ya que al obtener en las listas provisionales una puntuación inferior a la nota de corte, no se preocupó de examinar las listas definitivas. Sin embargo, una vez anuladas jurisdiccionalmente aquellas listas, la puntuación de corte en la nueva baremación fue de 11,76 puntos. Por ello, estimó la recurrente que, si se conservara la puntuación inicialmente obtenida reflejada en la primeras listas provisionales de 12,20 puntos, podría acceder a la condición de catedrática. Una vez rechazada su reclamación y dictada la Orden de 13 de diciembre de 1995 que elevó a definitivas las listas después de la nueva baremación, la recurrente interpuso recurso contencioso-administrativo.
d) La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, mediante la Sentencia impugnada de 16 de octubre de 2000, inadmitió el recurso planteado al entender que "la Orden ahora recurrida, de 13 de diciembre de 1995, no hace sino reproducir la decisión ya contenida... »
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