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SENTENCIA
Numero de Referencia :
279/2005
Fecha : 07/11/2005
Publicación Boe :
20051213
Numero de Registro :
6897-2001/
Ponente :
Don Pablo Pérez Tremps
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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«... su demanda de amparo sostiene, en primer lugar, que las rdenes de la Junta de Andalucía han vulnerado su derecho fundamental de acceso a cargos públicos en condiciones de igualdad, infringiéndose los arts. 14 y 23.2 CE. Fundamenta esta alegación en el hecho de que una vez que ha quedado excluido del cómputo de los méritos el certificado de aptitud pedagógica por la Sentencia, y al no permitirse la aportación de nuevos méritos, los concursantes que sólo aportaron el mencionado certificado de aptitud pedagógica, y que por ello no aportaron otros cursos, puesto que con el citado certificado ya obtenían la máxima puntuación posible, ahora se ven indefensos y en inferioridad de condiciones respecto de aquéllos que no aportaron el certificado de aptitud pedagógica, pero sí otros cursos. En segundo lugar, considera vulnerados los derechos mencionados, porque la Orden de 31 de agosto de 1995 (dictada en cumplimiento de la Sentencia anulatoria del concurso) autoriza la presentación nuevamente de la documentación a aquéllos que la habían retirado, sin garantía alguna de que se iban a limitar a presentar los mismos documentos sin añadir ninguno nuevo, sospechando la demandante que los participantes pudieran presentar nuevos méritos. Por último, también estima lesionado su derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE) al haber sido inadmitido su recurso contencioso administrativo por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Considera que el argumento utilizado por el órgano judicial de que la Orden recurrida era mera reproducción de la anterior Orden consentida es arbitrario e irrazonable. A juicio de la recurrente la Orden de 31 de agosto, por la que en cumplimiento de la Sentencia se ordenaba una nueva baremación de los méritos, además de ser un acto de trámite, en nada perjudicaba los intereses de la actora, puesto que, si había de eliminarse de los méritos el mencionado certificado de aptitud pedagógica, al no haber sido una de los presentados por ella, en pura lógica la nueva baremación le favorecería. Solamente cuando mediante la Orden de 13 de diciembre se publican las listas y observa una nota inferior a la obtenida en la primeras listas provisionales, es cuando reacciona contra el acto administrativo. En definitiva, considera que la Orden impugnada ante la jurisdicción contencioso-administrativa no es una mera reproducción de la Orden anterior y menos aún, como parece desprenderse de la Sentencia, de las primeras listas provisionales.
4. Por providencia de 30 de junio de 2003, se acordó admitir a trámite la demanda de amparo formulada y, en virtud del art. 51 LOTC, se requirió a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía para que remitiera testimonio del recurso contencioso administrativo núm. 342/96, incluido el expediente administrativo, y para que emplazara a quien hubiera sido parte en dicho proceso, con excepción de la recurrente en amparo. Mediante... »
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