Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
279/2005
Fecha : 07/11/2005
Publicación Boe :
20051213
Numero de Registro :
6897-2001/
Ponente :
Don Pablo Pérez Tremps
Sala :
Sala Primera.
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«... momento el mencionado certificado de aptitud pedagógica, por lo que, de existir la vulneración constitucional, no habría afectado a la recurrente. Respecto de la segunda de las alegaciones, que se refería a la presunta infracción constitucional por trato desigual imputable a la disposición de la Orden de 31 de agosto de 1995, estima el Ministerio Fiscal que lo que denuncia la recurrente es que, quienes hubieran retirado la documentación, pudieron incumplir la Orden y presentar nuevos méritos no aportados inicialmente, lo que no pudo hacer la demandante. En opinión del Fiscal dicha denuncia se limita a meras sospechas, sin que se haya acreditado irregularidad alguna en este punto. Además, en expresión del Ministerio Público, la argumentación de la demandante "es que ha existido una infracción de la igualdad porque algunos tuvieron la oportunidad de hacer trampa mientras que para otros resultó imposible", está, pues, postulando la igualdad en la ilegalidad, que el Tribunal Constitucional siempre ha dejado fuera del alcance del art. 14 CE. Por último, en relación con la denunciada vulneración del art. 24 CE, al no haber tenido la recurrente la tutela judicial efectiva de los tribunales, entiende el Fiscal que en las listas definitivas de las puntuaciones del concurso aparecían tanto los seleccionados como lo no seleccionados y se publicaron en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía. Así se recuerda en la Orden de 13 de diciembre de 1995 impugnada por la demandante. Sin embargo, una orden literalmente igual consta en la Resolución de 7 de febrero de 1994 (en que publicaron las listas definitivas del concurso posteriormente anulado judicialmente, listas donde la demandante ya constaba con una puntuación en la memoria de 1.3 puntos en lugar de los 2.6 de las listas provisionales). A juicio del Fiscal, las listas definitivas con las puntuaciones estuvieron a disposición de la demandante en el concurso antes de la anulación judicial, y en ellas ya se había producido la disminución de su nota que ahora dice ignorar. Por ello, pudo entonces impugnar dicha disminución y no lo hizo, y en consecuencia, concluye el Ministerio público entendiendo que la respuesta judicial obtenida en la Sentencia ahora recurrida no es irrazonable ni arbitraria, simplemente se limita a aplicar una causa de inadmisibilidad legalmente establecida.
7. Por providencia de 2 de noviembre de 2005, se señaló para deliberación y votación de la presente Sentencia el día 7 del mismo mes y año.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. El presente recurso de amparo se dirige contra las rdenes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía de 31 de agosto y de 13 de diciembre, ambas de 1995, y contra la resolución de dicha Consejería de 2 de noviembre de 2005, todas confirmadas por la Sentencia -también recurrida en amparodel Tribunal Superior... »
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