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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 07/03/1985
Numero de Referencia :
33/1985
Publicación Boe :
19850327 [«boe» Núm. 74]
Ponente :
Don Angel Escudero Del Corral
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. García-pelayo, Latorre, Díez De Velasco, Begué, Gómez-ferrer Y Escudero.
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Extracto: 1. Al versar la primera pretensión del recurso sobre el mismo tema ya resuelto directamente por la Sentencia 27/1985, de 26 de febrero, han de aplicarse los efectos de la inconstitucionalidad del inciso del art. 13.1 de la Ley 9/1980 al presente caso y, por consiguiente, según el art. 55.1 de la LOTC, se debe conceder al recurrente el derecho que le había sido negado, de formular el recurso de casación contra la Sentencia que le condenó, por formar parte del derecho a la tutela judicial efectiva.
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Manuel García-Pelayo y Alonso, Presidente, y don Angel Latorre Segura, don Manuel Díez de Velasco Vallejo, doña Gloria Begué Cantón, don Rafael Gómez-Ferrer Morant y don Angel Escudero del Corral, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 372/1984, promovido por don Juan Manuel Suárez Sánchez, representado por el Procurador don José Manuel Fernández Castro, y dirigido por el Letrado don Eduardo Lalanda Pisoán, contra el acuerdo del Capitán General de la Primera Región Militar de 30 de abril de 1984, no otorgando recurso de casación contra la Resolución del Consejo de Guerra que le condenó por delito, y contra la sentencia que puso fin a la causa núm. 140/1982, de la Primera Región Militar, que le condenó a la pena de un año y seis meses de prisión militar, por un delito contra el honor militar, habiendo comparecido en el proceso el Ministerio Fiscal, y siendo Ponente el Magistrado de la Sala don Angel Escudero del Corral, quien expresa el parecer de la misma.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. El recurso de amparo anteriormente indicado se fundó en los hechos siguientes: a) En la causa núm. 140/1982, de la Primera Región Militar, se procesó y más tarde condenó en Consejo de Guerra al recurrente, a la pena de un año y seis meses de prisión militar, como autor de un delito contra el honor militar, tipificado en el art. 352 del Código de Justicia Militar, con el efecto de pérdida de tiempo para el servicio y antigüedad en el mismo.
b) Contra dicha sentencia su defensor presentó escrito solicitando que se tuviera por preparado recurso de casación ante el Consejo Supremo de Justicia Militar, en tiempo y forma, siendo desestimada dicha petición por acuerdo del Capitán General de la Primera Región Militar, por entender que el núm. 1 del art. 13 de la Ley orgánica 9/1980, de 6 de noviembre, establece que sólo son recurribles en casación las sentencias de los Consejos de Guerra en las que se hubieran impuesto penas privativas de libertad superiores a tres años, situación que no se cumplía en el caso enjuiciado, quedando por lo tanto dicha Sentencia firme, y en fase de ejecución desde el momento de su comunicación al defensor el 21 de mayo de 1984.
c) La Sentencia del Tribunal Constitucional de 14 de diciembre de 1982, declara inconstitucional el inciso «superiores a tres... »
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