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SENTENCIA
Numero de Referencia :
174/1994
Fecha : 07/06/1994
Publicación Boe :
19940709 [«boe» Núm. 163]
Numero de Registro :
732/1992
Ponente :
Don Vicente Gimeno Sendra
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Rodríguez-piñero, García-mon, De La Vega,
Gimeno, De Mendizábal Y Cruz.
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Extracto: 1. Las SSTC 32/1994 y 147/1994 han recordado que el marco natural en el que ha de intentarse la reparación del derecho constitucional vulnerado por la actuación del órgano jurisdiccional, es el mismo proceso judicial previo. De tal modo que, en principio, sólo cuando éste haya finalizado, por haber recaído una decisión definitiva, puede entenderse agotada la vía judicial y, consecuentemente, es posible acudir ante este Tribunal en demanda de amparo. [F.
J.2].
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, Presidente, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Vicente Gimeno Sendra, don Rafael de Mendizábal Allende, y don Pedro Cruz Villalón, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 732/92 promovido por don Juan Ripalda González y doña María Angeles Esain Erice, representados por el Procurador de los Tribunales don José de Murga y Rodríguez y bajo la asistencia letrada de don Raúl Martín, contra el Auto de la Audiencia Provincial de San Sebastián que desestima el recurso de queja deducido por los recurrentes contra el Auto del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Eibar que, a su vez, desestimó el recurso de nulidad de actuaciones promovido por los recurrentes, fundado en que el Juzgado de Instrucción dispuso en el proceso penal abreviado 785/90 la apertura del juicio oral sin haberles notificado, previamente, el Auto de conclusión de las diligencias previas. Ha intervenido el Ministerio Fiscal y ha sido Ponente don Vicente Gimeno Sendra, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Don José María Murga y Rodríguez, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de don Juan Ripalda González y doña María Angeles Esain Erice, por medio de escrito presentado en este Tribunal en fecha 23 de marzo de 1992, interpone recurso de amparo contra el Auto de la Audiencia Provincial de San Sebastián, de 25 de febrero de 1992, que desestimó recurso de queja contra la providencia del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Eibar, de 27 de noviembre de 1991, que a su vez inadmitió a trámite «recurso de nulidad de actuaciones».
2. La demanda se basa, en síntesis, en los siguientes hechos: Los recurrentes comparecen como imputados en diligencias previas por delito de contrabando con fecha 6 de noviembre de 1990. El 6 de marzo de 1991 se dicta Auto por el que se transforman las diligencias previas en procedimiento abreviado, sin que se encontraran personados y sin que les fuera notificado, como imputados, el citado Auto.
Los recurrentes se personan en el procedimiento el 22 de octubre de 1991, y tras el oportuno traslado de actuaciones, solicitan, con fecha 7 de noviembre, y con base a la no notificación del Auto de transformación, que el Juzgado «tenga por interpuesto recurso de nulidad de actuaciones o cualquier otro al que... »
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