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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 07/06/1994
Numero de Referencia :
175/1994
Publicación Boe :
19940709 [«boe» Núm. 163]
Ponente :
Don Carlos De La Vega Benayas
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Rodríguez-piñero, García-mon, De La Vega,
Gimeno, De Mendizábal Y Cruz.
Extracto: 1. Según hemos declarado reiteradamente, corresponde a los órganos judiciales procurar que en un proceso se dé la necesaria contradicción entre las partes, así como que posean idénticas posibilidades de alegar o probar, y en definitiva, de ejercer su derecho de defensa en cada una de las instancias que lo componen (SSTC 226/1988, 162/1993 y 110/1994), y aun en lo referente a la asistencia letrada se precisó que la realización efectiva de este derecho no se satisface sólo con el nombramiento de Letrado de oficio, sino que, además, debe proporcionarse asistencia letrada real y efectiva (Sentencias del T.E.D.H.
9/10/79, 15/5/88, 25/4/83) por no producir una limitación del medio de defensa.
En particular, y con relación a si la falta de asistencia de Letrado provoca o no indefensión, se declaró que la falta de asistencia letrada en los casos en que es preceptiva y no existe causa justificada para el nombramiento de los profesionales de oficio, no sólo constituye indefensión formal, sino también material, al causar dicha inasistencia letrada un evidente perjuicio a las partes [F.J.4].
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, Presidente, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Vicente Gimeno Sendra, don Rafael de Mendizábal Allende y don Pedro Cruz Villalón, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 925/92, interpuesto por doña Pilar Iribarren Cavallé, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de don José Tomás San Román y doña Matilde Zafrilla Mateo, defendida por el Letrado don Gonzalo Arroyo Fernández, contra el Auto de fecha 10 de octubre de 1991, dictado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Murcia, en autos de juicio ejecutivo núm. 282/89, que desestimó la nulidad de actuaciones solicitada por los recurrentes. Ha sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado don Carlos de la Vega Benayas, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 7 de abril de 1992, la Procuradora doña Pilar Iribarren Cavallé, en nombre y representación de don José Tomás San Román y doña Matilde Zafrilla Mateo, interpone el presente recurso de amparo contra el Auto de fecha 10 de octubre de 1991 (notificado el 25 de marzo de 1992), dictado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Murcia en Auto de juicio ejecutivo núm. 282/89.
2. El presente recurso tiene su origen en los siguientes hechos: a) La Caja de Ahorros de Murcia interpuso contra los dos recurrentes y varias personas más demanda de juicio ejecutivo, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Murcia, quien lo tramitó con el núm.
282/89.
b) El Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Murcia ordenó despachar la ejecución mediante Auto de 29 de marzo de ... »
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