Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
93/1986
Fecha : 07/07/1986
Publicación Boe :
19860722 [«boe» Núm. 174]
Numero de Registro :
478/1985
Ponente :
Don Luis López Guerra
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Begué, Latorre, García-mon, De La Vega,
Leguina Y López.
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Extracto: 1. No resulta contrario a la Constitución que las Fuerzas de Seguridad, y específicamente las de Policía, no integradas en las Fuerzas Armadas, estén sometidas al régimen disciplinario de las mismas, en cuanto a la determinación de las faltas de disciplina, sus sanciones y el régimen de imposición de éstas; todo ello sin perjuicio de la observancia de los preceptos constitucionales referentes a las garantías del procedimiento sancionador.
2. El hecho de que se haya recurrido, para fijar el régimen disciplinario de las Fuerzas de Policía, a una remisión a las disposiciones del Código de Justicia Militar para regular las faltas, sanciones y procedimiento disciplinario no tiene por qué suponer -y ello queda además excluido por el art. 117.5 de la C.E.
una extensión del alcance de la Jurisdicción Militar a ámbitos que por ministerio de la Ley son considerados no específicamente castrenses de forma expresa, como son las Fuerzas de Policía.
En consecuencia, la revisión, en su caso, de las sanciones disciplinarias impuestas en el seno de las Fuerzas de Policía, como distintas de las Fuerzas Armadas, no puede corresponder a la Jurisdicción militar, sino a la Jurisdicción ordinaria.
3. Como consecuencia de lo anterior, la Jurisdicción ordinaria resulta igualmente competente para conocer del procedimiento de «habeas corpus» ( dirigido a obtener la inmediata puesta a disposición de la autoridad judicial competente de cualquier persona detenida ilegalmente) revisor de la legalidad de una privación de libertad en virtud de una sanción disciplinaria impuesta en aplicación del régimen disciplinario policial.
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por doña Gloria Begué Cantón, Presidenta, y don Angel Latorre Segura, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega-Benayas, don Jesús Leguina Villa y don Luis López Guerra, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 478/1985, promovido por don Francisco Javier Relea Lerones, representado por el Procurador don Ignacio Aguilar Fernández y defendido por el Abogado don José María Díaz del Cuvillo, contra Auto del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Vitoria, de 26 de abril de 1985, que se declaró incompetente en procedimiento de habeas corpus, regulado en la Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, planteado por el actor. Ha comparecido el Ministerio Fiscal y ha sido Ponente el Magistrado don Luis López Guerra, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Los hechos de que deriva el recurso son, expuestos sucintamente, como sigue. El solicitante del amparo, perteneciente al Cuerpo de Policía Nacional, y representante del Sindicato Unificado de Policía ante la Jefatura de su Unidad, fue requerido urgentemente, el 19 de abril de 1985, y en cuanto tal representante sindical, por el Comandante de esa Unidad. En el curso de la conversación, fue arrestado,... »
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