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SENTENCIA
Numero de Referencia :
207/1988
Fecha : 08/11/1988
Publicación Boe :
19881212 [«boe» Núm. 297]
Numero de Registro :
730/1986
Ponente :
Don Luis López Guerra
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Begué, Latorre, García-mon, De La Vega,
Leguina Y López.
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Extracto: 1. En relación con la provisión de puestos determinados de trabajo en la función pública, debe constatarse que en nuestro ordenamiento, y en las diversas Administraciones Públicas, no existe un solo sistema o procedimiento para la provisión de puestos de trabajo entre funcionarios, ni existe tampoco homogeneidad entre las situaciones de permanencia y estabilidad correspondientes a los diversos puestos. Esa multiplicidad de procedimientos y régimen de permanencia (comprensible dada la variedad de Administraciones, de las tareas a desarrollar y de las diferencias de los puestos de trabajo en ellas existentes), se traduce en la existencia de diferencias entre las diversas Administraciones respecto del margen de actuación de que disponen para la provisión de puestos de trabajo, aun cuando ello no pueda significar que tal margen sea absoluto, y que pueda convertirse en arbitrariedad, pues los límites jurídicos generales y los concretos que en cada supuesto se establezcan sigue en estos casos encuadrando la acción administrativa.
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por doña Gloria Begué Cantón, Presidenta; y don Angel Latorre Segura, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Jesús Leguina Villa y don Luis López Guerra, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 730/86, interpuesto por don Jorge Querol Piera, representado por el Procurador de los Tribunales don Eduardo Muñoz Cuéllar Pernia, y bajo la dirección letrada de don Alvaro de Diego Zambrano, contra la Sentencia de 28 de mayo de 1986, de la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Territorial de Barcelona. Ha intervenido el Ministerio Fiscal, y ha comparecido la Diputación Provincial de Barcelona, representada por el Procurador de los Tribunales, don Eduardo Morales Price, y bajo la dirección letrada de don Alejandro Nieto García. Ha sido Ponente el Magistrado don Luis López Guerra, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito que tuvo entrada en este Tribunal el 2 de julio de 1986, procedente del Juzgado de Guardia, el Procurador de los Tribunales don Eduardo Muñoz-Cuéllar Pernia, en nombre de don Jorge Querol Piera, interpuso recurso de amparo contra la Sentencia de 28 de mayo de 1986, dictada por la Sala Tercera de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Territorial de Barcelona, en el recurso 218/84.
Se fundamenta el recurso de amparo en las alegaciones de hecho y de Derecho que a continuación se resumen: a) Por Decreto de la Presidencia de la Diputación Provincial de Barcelona de 23 de diciembre de 1981, el solicitante de amparo, Arquitecto de plantilla al servicio de dicha Corporación, fue nombrado para ocupar el cargo de Jefe del Servicio de Construcciones Civiles, con dedicación exclusiva e incompatible con cualquier otra actividad retribuida, ... »
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