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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 08/11/1993
Numero de Referencia :
322/1993
Publicación Boe :
19931210 [«boe» Núm. 295]
Ponente :
Don Carlos De La Vega Benayas
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Rodríguez-piñero, García-mon, De La Vega,
Gimeno, De Mendizábal Y Cruz.
Extracto: 1. Reiteradamente ha declarado este Tribunal que la Constitución no garantiza una doble instancia, salvo en el orden jurisdiccional penal, por lo que no se viola la Constitución cuando no hay previsto un recurso en materia de jurisdicción laboral. Basta, por tanto, para que en tales casos no concurra indefensión con que la parte haya disfrutado de una instancia en la que haya podido formular alegaciones y proponer y practicar prueba [F.J. 2].
2. Insistentemente viene señalando este Tribunal que el asunto relativo a la apreciación de los plazos de prescripción y caducidad de acciones es cuestión de mera legalidad ordinaria, atribuida en principio a los órganos de Poder Judicial (SSTC 32/1989, 65/1989, 89/1992, 201/1992); de tal forma que la decisión judicial es irreversible en esta vía, sin que este Tribunal pueda apreciar ni corregir los posibles errores, ni tampoco los criterios debidamente razonados por el órgano judicial para elegir la fecha de comienzo del cálculo del plazo de la caducidad (ATC 412/1987), salvo que sean consecuencia de una interpretación de la normativa aplicable manifiestamente arbitraria, irrazonable o incurra en error patente y de ello derive conculcación de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución (STC 245/1993) [F.J. 3].
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional compuesta por don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, Presidente; don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Vicente Gimeno Sendra, don Rafael de Mendizábal Allende y don Pedro Cruz Villalón, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 338/91, promovido por la Entidad Mercantil «O.L.M., S.A.», representada por la Procuradora de los Tribunales doña Josefina Ruiz Ferrán y asistida por el Abogado don Antonio Fernández Valdivia, contra la Sentencia, de 27 de diciembre de 1990, del Juzgado de lo Social núm. 4 de Madrid. Ha comparecido el Ministerio Fiscal y ha sido Ponente el Magistrado don Carlos de la Vega Benayas, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito registrado el 15 de febrero de 1991, doña Josefina Ruiz Ferrán, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de la Entidad Mercantil «O.L.M., S.A.», presenta recurso de amparo contra la Sentencia, de 27 de diciembre de 1990, del Juzgado de lo Social núm. 4 de Madrid, recaída en el procedimiento contencioso-electoral sindical núm. 822/90.
2. Constituyen la base fáctica de la demanda los siguientes antecedentes: La demandante de amparo interpuso con fecha 29 de octubre de 1990 demanda ante el Juzgado de lo Social de Madrid, presentándola en el Juzgado de Guardia, atendida en dicho día por el Juzgado de Instrucción núm. 40 de los de Madrid, el cual colocó en la copia la fecha y sello en prueba de recibida. La citada demanda fue repartida al Juzgado de lo Social núm. 4 de los de ... »
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