Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
43/1993
Fecha : 08/02/1993
Publicación Boe :
19930311 [«boe» Núm. 60]
Numero de Registro :
1713/1990
Ponente :
Don Pedro Cruz Villalón
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Rodríguez-piñero, García-mon, De La Vega,
Gimeno Y Cruz.
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Extracto: 1. Hemos dicho anteriormente que el vicio de incongruencia entendido como desajuste entre el fallo judicial y los términos en que las partes formulan sus pretensiones, concediendo más o menos o cosa distinta de lo pedido, puede entrañar una vulneración del principio de contradicción, constitutiva de una efectiva denegación del derecho a la tutela judicial, siempre y cuando la desviación en que consiste la incongruencia sea de tal naturaleza que suponga una completa modificación de los términos del debate procesal, sustrayendo a las partes el verdadero debate contradictorio y pronunciándose un fallo o parte dispositiva no adecuado o no ajustado sustancialmente a las recíprocas pretensiones de las partes [F.J. 2].
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, Presidente, don Fernando García-Mon y González-Re gueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Vicente Gimeno Sendra y don Pedro Cruz Villalón, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 1.713/90, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Ana María Ruiz de Velasco, en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, asistida del Letrado don Juan Manuel Sauri Manzano, contra la Sentencia de 8 de mayo de 1990, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso de suplicación núm. 2.707/88. Ha comparecido el Ministerio Fiscal y ha sido Ponente don Pedro Cruz Villalón, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito que tuvo entrada en este Tribunal en fecha 4 de julio de 1990, la Procuradora de los Tribunales, doña Ana María Ruiz de Velasco, en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, interpuso recurso de amparo contra la Sentencia de 8 de mayo de 1990, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso de suplicación núm. 2.707/88.
2. Los hechos en que se basa la demanda de amparo son, en síntesis, los siguientes: A) Contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de ese mismo Organismo se presentó demanda de reclamación de particular, peón agrícola, a fin de que le fuese reconocida al mismo la situación de incapacidad permanente absoluta, en lugar de la incapacidad permanente total que éste tenía reconocida, y, subsidiariamente, un incremento del 20 por 100 de la base reguladora sobre la pensión de incapacidad permanente total anteriormente citada.
La Magistratura de Trabajo (hoy Juzgado de lo Social) núm. 2 de Jerez de la Frontera dictó Sentencia desestimando el recurso en cuanto a la pretensión de reconocimiento de la situación de incapacidad permanente absoluta y estimándola, en parte, respecto del incremento del 20 por 100 de la base reguladora de la incapacidad permanente total reconocida.
B) Contra la anterior... »
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