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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 08/02/1993
Numero de Referencia :
37/1993
Publicación Boe :
19930311 [«boe» Núm. 60]
Ponente :
Don Vicente Gimeno Sendra
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Rodríguez-piñero, García-mon, De La Vega,
Gimeno Y Cruz.
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Extracto: 1. El ejercicio de la acción penal popular (art. 125 C.E.) se encuentra garantizada por el derecho a la tutela del art. 24, pues un interés digno de protección es que el ofendido tiene en orden a solicitar la actuación del «ius puniendi» del Estado a fin de obtener la plena vigencia del principio sustantivo de legalidad. Ahora bien, este «ius ut procedatur» que ostenta el ofendido por el delito no contiene ni un derecho absoluto a la incoación de toda instrucción penal, ni un derecho incondicionado a la apertura del juicio oral, pues también este Tribunal tiene declarado la legitimidad tanto de los Autos de inadmisión de la «notitia criminis», los cuales pueden dictarse «inaudita parte», como del de sobreseimiento, pues el derecho de querella no conlleva el de la obtención de una Sentencia favorable a la pretensión penal [F.J. 3].
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, Presidente, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Vicente Gimeno Sendra y don Pedro Cruz Villalón, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 288/90, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Angel Luis Rodríguez Luzón, en nombre y representación de don Emilio Montesinos Asensio, asistido de la Letrada doña Doris Benegas Haddad, contra el Auto de 26 de diciembre de 1989, de la Sala de lo Penal del Tribunal Militar Territorial Cuarto, que desestimó el recurso de súplica interpuesto contra el Auto de 24 de noviembre de 1989, que confirmaba Auto de 6 de septiembre de 1989, del Juzgado Togado Militar Territorial núm. 44, en las diligencias previas núm. 44/19/89. Han sido parte el Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal, siendo Ponente el Magistrado don Vicente Gimeno Sendra, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 5 de febrero de 1990, don Emilio Montesinos Asensio solicitó se tuviese por manifestado su propósito de interponer recurso de amparo contra el Auto, de 26 de diciembre de 1989, de la Sala de lo Penal del Tribunal Militar Territorial Cuarto (La Coruña) y se le designase Procurador por turno de oficio. Después de los trámites pertinentes, se dictó providencia el 26 de febrero de 1990, en la que se acordó tener por nombrado como Procurador, por el turno de oficio, a don Angel Luis Rodríguez Luzón, y, como Abogado nombrado por la parte a doña Doris Benegas Haddad, concediéndoles el plazo de veinte días para que formalizaran la demanda de amparo.
2. Formalizado el recurso, éste se basa en los siguientes hechos: a) Como consecuencia del fallecimiento del soldado Jorge Montesinos Robles, hijo del demandante, en el curso de unas maniobras militares, se incoaron diligencias previas por el Juzgado Togado Militar Territorial núm. 44 ( Valladolid). Mediante Auto de 6 de ... »
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