Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
37/1993
Fecha : 08/02/1993
Publicación Boe :
19930311 [«boe» Núm. 60]
Numero de Registro :
288/1990
Ponente :
Don Vicente Gimeno Sendra
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Rodríguez-piñero, García-mon, De La Vega,
Gimeno Y Cruz.
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«... las alegaciones oportunas y afirma que, a su juicio, se han producido las dos vulneraciones alegadas, por lo que procede estimar el amparo. Señala que el derecho a la tutela judicial efectiva tiene que respetarse en todas las instancias del proceso y que, en este supuesto concreto, el actor no tiene conocimiento de la apertura del procedimiento judicial que se origina por la muerte de su hijo cuando estaba cumpliendo el servicio militar. Este desconocimiento se produce porque el órgano judicial no ofrece a los perjudicados las acciones de acuerdo con el art. 127 de la L.P.M.; para que puedan comparecer en el procedimiento. Consecuencia de esta incomparecencia por desconocimiento del procedimiento judicial seguido por el Juzgado es que el actor no pueda hacer alegaciones ni proponer las pruebas que considera pertinentes por estar directamente relacionadas y tratar de esclarecer los hechos y sus causas. La omisión del juzgador coloca al solicitante de amparo en una situación que produce indefensión material, por lo que existe la violación denunciada del art. 24.1 de la C.E.
También pone de manifiesto que la violación constitucional fue conocida por el actor al notificarle el archivo del procedimiento, y por ello debió invocar el derecho constitucional vulnerado en el momento de interponer el recurso de apelación a los efectos de su reparación por el órgano superior, lo que no hizo, por lo que concurriría la causa de inadmisión del art. 44.1 c) de la LOTC, ahora causa de desestimación del recurso de amparo. Sin embargo, añade, que es posible, por aplicación del principio de favorecimiento de acciones y del derecho fundamental, entender que, aunque no expresamente, el actor denuncia la imposibilidad de acceso al recurso, contenido del derecho a la tutela judicial efectiva, cuando recurre el Auto de archivo y solicita su nulidad para poder intervenir en el procedimiento. Esta interpretación permite afirmar que no concurre la causa de desestimación.
De entender que concurre la causa de desestimación antes mencionada, se impone la necesidad de adentrarnos en el examen de la presunta violación del art. 24.2 de la Constitución por vulneración del derecho a utilizar las pruebas pertinentes para su defensa. La pertinencia de una prueba hace relación con el thema decisionis, es decir, con el objeto del proceso y el objeto de este procedimiento penal es la fijación de la naturaleza de la muerte y las posibles responsabilidades que pudieran concurrir y derivarse. El órgano judicial declara que el soldado murió de muerte natural y su causa inmediata fue un edema pulmonar agudo, pero no estudia y por lo tanto no aclara si dicha muerte se pudo evitar o era inevitable atendido el estado de salud del soldado, que sólo se puede conocer a través de los reconocimientos médicos y facultativos practicados en el servicio militar. El actor sólo citó como prueba la aportación del historial médico y los reconocimientos practicados y ... »
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