Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
37/1993
Fecha : 08/02/1993
Publicación Boe :
19930311 [«boe» Núm. 60]
Numero de Registro :
288/1990
Ponente :
Don Vicente Gimeno Sendra
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Rodríguez-piñero, García-mon, De La Vega,
Gimeno Y Cruz.
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«...el Tribunal debió admitirla, porque su contenido tiene relación directa con el thema decisionis e incluso trascendentes para determinar, conocida la realidad sanitaria del soldado, si dicha realidad debió tenerse en cuenta o no en la asignación y atribución del trabajo en concreto que desempeñaba en el servicio militar.
El Juzgado declara que la muerte fue natural y que dicha muerte no es consecuencia de un actuar culposo y doloso de persona alguna. Esta declaración se refiere y concreta en el hecho de la muerte y el momento anterior, y afirma que en este concreto momento no ha existido una actividad personal a quien pueda atribuirse la muerte. Ahora bien, la prueba que solicitó el actor tenía por objeto otro tiempo que no ha investigado el Juez y que se extiende y concreta en la investigación de la situación sanitaria del soldado, acreditada por su historial médico, y las consecuencias que, en su caso, en esta situación sanitaria han podido producir el desarrollo de determinadas prestaciones o trabajos. La prueba que solicitó la parte y que tiene por objeto conocer las causas del arresto sufrido por el soldado, sólo tendría relación con el thema decisionis y por lo tanto sería pertinente dependiendo del resultado de la prueba consistente en la aportación del historial médico. Existe, pues, la violación del derecho a proponer las pruebas pertinentes para su defensa (art. 24.2 C.E.) que el actor denuncia.
Por todo ello, finaliza el Ministerio Fiscal interesando del Tribunal dicte Sentencia estimando el recurso de amparo, porque la omisión judicial vulnera el art. 24.1 de la Constitución y produce indefensión, y, en el supuesto de estimar la concurrencia de la causa de desestimación del art. 44.1 c) de la LOTC, estimar el amparo por violación del derecho a utilizar las pruebas petinentes para la defensa consagrado en el art. 24.2 de la Constitución.
8. En su escrito de alegaciones, registrado en este Tribunal el 19 de diciembre de 1990, la representación del recurrente se remite a su escrito de interposición del recurso, así como a los de interposición de los recursos de apelación y súplica contra los Autos que se impugnan, dando por reproducidas las alegaciones allí contenidas.
9. Por providencia de 4 de febrero de 1993, se fijó para deliberación y votación de la presente Sentencia el día 8 del mismo mes y año.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. La cuestión planteada en el presente recurso de amparo consiste en determinar si en el procedimiento decidido por el Auto de la Sala de lo Penal del Tribunal Militar Territorial núm. 4 (de La Coruña) de 26 de diciembre de 1989, recaído en las diligencias previas núm. 44/19/89 del Juzgado Togado Militar Territorial núm. 44 (de Valladolid), han sido infringidos los derechos constitucionales a obtener la tutela efectiva de los Jueces y Tribunales, sin sufrir indefensión (art. 24.1 C.E.), y a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa (art. ... »
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