Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
42/1993
Fecha : 08/02/1993
Publicación Boe :
19930311 [«boe» Núm. 60]
Numero de Registro :
1216/1990
Ponente :
Don José Gabaldón López
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. López, Rodríguez, Gabaldón, González Y Viver.
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Extracto: 1. Tras recordar, a la luz de la consolidada jurisprudencia del Tribunal, los requisitos que deben concurrir para poder determinar la desigualdad en la aplicación de la Ley, se afirma que la exigencia de la aplicación igual o uniforme por los Jueces y Tribunales, en aras del principio de igualdad, no tiene un carácter material sino más propiamente formal, es decir, que aquella exigencia se cumplirá siempre que, dentro del ámbito de la independencia de los Tribunales en su labor específica, se exteriorice y razone la aplicación del Derecho que en cada caso se efectúe y se explicite en la decisión innovadora o se deduzca con claridad la razón del fallo (STC 200/1989) [ F.J. 2].
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Luis López Guerra, Presidente, don Alvaro Rodríguez Bereijo, don José Gabaldón López, don Julio Diego González Campos y don Carles Viver Pi-Sunyer, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 1.216/90, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don José Granados Weil, en nombre y representación de doña María del Carmen Fernández Díez, asistida del Letrado don José Manuel Alonso Durán, solicitando la declaración de nulidad de la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 3 de abril de 1990, que confirma en suplicación la dictada por la Magistratura de Trabajo núm. 1 de Burgos en autos núm. 387/88 sobre despido.
Ha comparecido la Entidad «Distribuciones Reus, Sociedad Anónima», representada por el Procurador don Miguel Angel de Cabo Picazo y el Ministerio Fiscal, y ha sido Ponente el Magistrado don José Gabaldón López, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 17 de mayo de 1990 se interpuso recurso de amparo contra la referida Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por vulnerar el derecho a la igualdad en la aplicación de la Ley -art. 14 C.E.-.
2. En el recurso de amparo se alegan, en síntesis, los siguientes hechos: a) La solicitante de amparo interpuso demanda sobre despido contra la Empresa «Distribuciones Reus, Sociedad Anónima», -y el Fondo de Garantía Salarial-: 1) Fue turnada a la Magistratura de Trabajo núm. 1 de Burgos, donde se registró con el núm. de autos 387/88.
2) Señalada la celebración del juicio, se invocó por la Empresa la excepción de incompetencia de jurisdicción, excepción que fue estimada por la Sentencia dictada el 27 de septiembre de 1988, en la que se absolvió en la instancia a la demandada.
3) Formulado contra dicha Sentencia recurso de suplicación, correspondió su conocimiento -tras las diversas reformas procesales habidasa la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que dictó Sentencia, el 3 de abril de 1990, en la que desestimó el recurso y confirmó íntegramente... »
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