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SENTENCIA
Numero de Referencia :
41/1993
Fecha : 08/02/1993
Publicación Boe :
19930311 [«boe» Núm. 60]
Numero de Registro :
1142/1990
Ponente :
Don Luis López Guerra
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. López, Rodríguez, Gabaldón, González Y Viver.
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«...Policía, estimación que apoya en entender no ajustada a derecho dicha resolución, lo que así declaramos, y por el contrario, reconocemos el derecho del actor a que se le acredite el devengo de complemento de destino por especial preparación técnica, condenándose a la Administración a estar y pasar por esta declaración con abono de tal complemento y liquidación de los atrasos producidos por este concepto desde la toma de posesión en el puesto de Profesor de la Escuela Superior de Policía, y desestimándose el recurso en cuanto a la fijación de dicho complemento conforme al nivel 24, todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas del procedimiento». Según se explica en el considerando segundo, in fine, de la Sentencia, no puede «concederse el nivel solicitado por cuanto que ello es materia que la Administración habrá de fijar por los cauces establecidos en las normas legales al respecto vigentes, y que no se ha acreditado que se haya llevado a cabo».
b) Firme la Sentencia, el hoy demandante de amparo interesó, mediante escrito de 6 de mayo de 1986, su ejecución y el abono de 1.680.203 pesetas, en concepto de devengo de complemento de destino por especial preparación técnica.
c) Por resolución de 3 de septiembre de 1986, el Director de la Seguridad del Estado acordó no acceder al pago de la cantidad reclamada, por entender que su importe había sido calculado con arreglo al nivel 24, que no había sido reconocido en la Sentencia a ejecutar.
d) Por escrito de 14 de octubre de 1986, el demandante de amparo solicitó de la Sala Segunda de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid que se sirviera acordar que, para la ejecución de la Sentencia, se procediera a requerir a la Dirección de la Seguridad del Estado para que señalara el nivel de complemento de destino aplicable al recurrente como Profesor de Derecho Político en la Escuela Superior de Policía, de acuerdo con la naturaleza de las funciones encomendadas, de la titulación requerida y de los niveles asignados a puestos de similares características.
e) Mediante escrito de 15 de octubre de 1986, el Abogado del Estado interesó de la Sala que, conforme a lo dispuesto en el art. 107 L.J.C.A., se declarara inejecutable la Sentencia por previo cumplimiento de la misma.
f) Por providencia de 28 de abril de 1987, y tras las correspondientes alegaciones de las partes, la Sala acordó requerir a la Administración a fin de que procediera a la ejecución de la Sentencia «fijando el complemento correspondiente y procediendo a su abono».
g) Por escrito de 29 de junio de 1987, la Dirección General de la Policía puso en conocimiento de la Sala que «al haber percibido el señor Rodríguez Gómez el complemento de destino en la cuantía correspondiente al nivel 9 y al desestimar la Sentencia de referencia la fijación de dicho complemento de acuerdo al nivel 24, no se le puede devengar cantidad alguna al haber estado percibiendo, como ... »
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