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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 08/02/1993
Numero de Referencia :
41/1993
Publicación Boe :
19930311 [«boe» Núm. 60]
Ponente :
Don Luis López Guerra
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. López, Rodríguez, Gabaldón, González Y Viver.
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« ...preparación y responsabilidad, distinto del de destino por el hecho de ser Subcomisario»; todo ello con el abono de los atrasos devengados.
10. Por providencia de 4 de febrero de 1993, se señaló el día 8 de febrero siguiente, para deliberación y votación de la presente Sentencia, quedando conclusa con esta fecha.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. El objeto del presente recurso de amparo consiste en determinar si las resoluciones judiciales impugnadas han vulnerado el derecho del recurrente a la ejecución de la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la desaparecida Audiencia Territorial de Madrid (hoy, Tribunal Superior de Justicia), en el recurso núm. 1.483/81, de fecha 8 de julio de 1985.
Aun cuando en la reciente STC 153/1992 (fundamento jurídico 4) se ha expuesto de manera sintetizada y sistemática la doctrina de este Tribunal en la materia que ahora, nuevamente, nos ocupa, parece conveniente recordar -siquiera sea a los solos efectos de delimitar la perspectiva desde la que habrá de abordarse el problema ahora planteadoque el derecho a la ejecución de las Sentencias forma parte del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, ya que, de lo contrario, las decisiones judiciales y los derechos que en las mismas se reconozcan o declaren no serían sino meras declaraciones de intenciones sin alcance práctico ni efectividad alguna; de ahí que este Tribunal haya venido destacando la capital importancia que el respeto a los fallos judiciales y su efectivo cumplimiento por los poderes públicos reviste en un Estado de Derecho ( STC 28/1989), si bien tenemos igualmente declarado que no es cometido de este Tribunal determinar cuáles sean las decisiones que, en cada caso, hayan de adoptarse para la ejecución de lo resuelto, aunque sí lo es, desde luego, asegurar que no sean arbitrarias ni irrazonables, ni tengan su origen en la pasividad o desfallecimiento de los órganos judiciales a la hora de adoptar las medidas necesarias que garanticen la satisfacción del derecho a la ejecución de la decisión judicial (así, SSTC 26/1984, 167/1987).
2. En el supuesto ahora planteado, el recurrente obtuvo una Sentencia favorable a las pretensiones por él deducidas en el recurso núm. 1.483/81, sustanciado ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid. En el fallo de dicha Sentencia se reconoce «el derecho del actor a que se le acredite el devengo de complemento de destino por especial preparación técnica, condenándose a la Administración a estar y pasar por esta declaración con abono de tal complemento y liquidación de los atrasos producidos por este concepto desde la toma de posesión en el puesto de Profesor de la Escuela Superior de Policía, y desestimándose el recurso en cuanto a la fijación de dicho complemento conforme al nivel 24 (...)». Firme la Sentencia, y tras diferentes vicisitudes en el curso de su ejecución, la Sala Segunda de lo Contencioso-Administrativo... »
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