Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
41/1993
Fecha : 08/02/1993
Publicación Boe :
19930311 [«boe» Núm. 60]
Numero de Registro :
1142/1990
Ponente :
Don Luis López Guerra
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. López, Rodríguez, Gabaldón, González Y Viver.
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«... Sentencia se reconoce el derecho del actor a que se le acredite el devengo de complemento de destino por especial preparación técnica, extremo puesto de manifiesto por la Administración en relación al puesto de Profesor de la Escuela Superior de Policía, que no es distinto del fijado para el funcionario y que ninguno de los Profesores con destino en el Centro citado percibió el mencionado complemento, por lo que, acreditado por la Administración el dato a que se refiere el escrito del recurrente en la instancia, procede desestimar su petición y dar por cumplida, mientras dicho complemento no exista, la Sentencia».
ll) Interpuesto recurso de súplica por el demandante de amparo -con expresa invocación del art. 24 de la Constitución-, la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó Auto desestimatorio de 21 de noviembre de 1989 «por los propios fundamentos que contiene la providencia recurrida».
3. Se interpone recurso de amparo contra la providencia de la Sala Segunda de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid de 10 de marzo de 1989 y contra el Auto de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 21 de noviembre de 1989, interesando su nulidad, así como que se reconozca el derecho del recurrente a la ejecución en sus propios términos de la Sentencia dictada en el recurso núm. 1.483/81, «para lo que, por la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, deberá requerirse a la Administración para que fije y abone, de inmediato, el complemento de especial responsabilidad reconocido al actor como Profesor de la Escuela Superior de Policía, y, de no hacerlo, por la propia Sala se señale dicho complemento, a la vista de los antecedentes obrantes en los autos, y se liquide la Sentencia».
Entiende el demandante de amparo que las resoluciones judiciales impugnadas han incurrido en infracción del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 de la Constitución), en su vertiente de derecho a la ejecución de las Sentencias en sus propios términos y a la inalterabilidad de sus pronunciamientos. Y ello porque «el pronunciamiento claro y rotundo de la Sentencia, y después del primer Auto ejecutivo, vienen a ser modificados por los Autos que se recurren, introduciendo elementos comparativos que no fueron contemplados en el pleito principal», en el que se planteaba «la justeza de reconocer a los Profesores de la Escuela Superior de Policía un complemento de destino superior al básico y general de la categoría; en momento alguno se opuso de contrario que ya estaba acreditado; es claro que no se reclamaba frente a una situación retributiva ya establecida, sino la fijación ex novo y diversa de las retribuciones complementarias de los puestos de Profesores. La Sentencia imponía a la Administración (la) obligación (de fijar) un complemento de destino... »
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