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SENTENCIA
Numero de Referencia :
41/1993
Fecha : 08/02/1993
Publicación Boe :
19930311 [«boe» Núm. 60]
Numero de Registro :
1142/1990
Ponente :
Don Luis López Guerra
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. López, Rodríguez, Gabaldón, González Y Viver.
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«... partiendo del mínimo de la categoría, y los Autos (impugnados), dicen que el complemento ya estaba fijado y abonado, tal como si se tratara de una mera cuestión nominal y de titulación del concepto, cualquiera que fuese su nivel, y no de la cuantificación real y efectiva del nivel, y aun cuando se rechazó el solicitado (...), en base a comparación de niveles existentes y funciones, el claro cumplimiento del fallo debió dar lugar a la fijación y abono por la Administración de un nivel de complemento adecuado, siempre superior al mínimo reconocido a la categoría funcionarial, y ello es lo que se altera, vulnerando la firmeza de la Sentencia, al decirse que el fallo ya estaba cumplido (...)».
De otro lado, según el demandante de amparo, «los Autos recurridos vienen a convertir a la Sentencia en una declaración retórica, sin trascendencia al ámbito de los derechos del recurrente, que son declarativamente reconocidos, pero que no se traducen en aplicación práctica alguna».
4. Por providencia de 2 de julio de 1990, la Sección Tercera de este Tribunal acordó conceder al recurrente y al Ministerio Fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el art. 50.3 LOTC, un plazo común de diez días para que formularan las alegaciones que estimasen pertinentes acerca de la posible concurrencia de la causa de inadmisión establecida en el art. 50.1 c) LOTC, por carecer la demanda manifiestamente de contenido que justificara una resolución sobre el fondo.
5. A la vista de las alegaciones interesadas en el anterior proveído, la Sección acordó, mediante providencia de 1 de octubre de 1990, admitir a trámite la demanda de amparo y dirigir comunicación a la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interesando la remisión de las actuaciones correspondientes al recurso núm. 1.
483/81, en cuya ejecución de Sentencia se dictaron la providencia de 10 de marzo de 1989 y el Auto de 21 de noviembre de 1989; asimismo, se acordó la práctica de los pertinentes emplazamientos.
6. Mediante providencia de 17 de enero de 1991, la Sección acordó acusar recibo al Tribunal Superior de Justicia de Madrid de las actuaciones remitidas y dar vista de las mismas al recurrente, al Abogado del Estado (que solicitó ser tenida por personada mediante escrito de 16 de enero de 1991), y al Ministerio Fiscal, por plazo común de veinte días, al objeto de que presentaran las alegaciones que estimasen pertinentes, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 52.
1 LOTC.
7. La representación procesal del recurrente registró su escrito de alegaciones el 20 de febrero de 1991. En él se dan por reproducidos los términos de la demanda, señalando que «la única justificación de la providencia objeto del amparo, para venir a alterar el fallo y aun anteriores Autos ejecutivos, parece cifrarse en que a ninguno de los Profesores se les abona complemento de destino de nivel superior al de su categoría; pero... »
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