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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 08/02/1993
Numero de Referencia :
41/1993
Publicación Boe :
19930311 [«boe» Núm. 60]
Ponente :
Don Luis López Guerra
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. López, Rodríguez, Gabaldón, González Y Viver.
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« ... ello debió ser objeto de análisis al momento de dictarse Sentencia y nunca en fase de ejecución, alterando un pronunciamiento firme, además de que ese fue el motivo del recurso contencioso, pues no se pretendió un tratamiento singular». En otro orden de consideraciones, señala el demandante de amparo que, de estimarse su pretensión, la Administración podría «seguir la fórmula de señalar una subida simbólica de un punto sobre el nivel mínimo de la categoría, lo que vendría a dar lugar a un incumplimiento encubierto y generar una nueva reclamación del interesado. Para este caso, y aun admitiendo que se trata de una cuestión a resolver por la Sala encargada de ejecutar la Sentencia, parece que el restablecimiento del derecho debiera comprender la manifestación de que la ejecución se materialice señalando y abonando un complemento de nivel adecuado a la función desarrollada, según los niveles reconocidos a funcionarios de la misma categoría en la fecha en que se presentó el recurso».
Por lo expuesto, el demandante interesa la estimación de sus pretensiones.
8. El Abogado del Estado registró su escrito de alegaciones el 8 de febrero de 1991, si bien, en fecha 11 de febrero siguiente, presentó escrito en el que, constatado un error en la redacción de aquél, solicitó de la Sala su sustitución por un nuevo escrito de alegaciones.
Tras una breve alusión a los antecedentes fácticos del recurso y a la articulación de la demanda de amparo, procede el Abogado del Estado a examinar, en primer término, el derecho del recurrente a la ejecución de la Sentencia de la Audiencia Territorial de Madrid de 8 de julio de 1985, haciendo referencia a la jurisprudencia constitucional en la materia y destacando que este Tribunal ha declarado que tan constitucional es una ejecución de Sentencia en la que se cumple el principio de identidad total entre lo ejecutado y lo estatuido en el fallo, como una ejecución en la que, por razones atendibles, la condena es sustituida por su equivalente pecuniario o por otro tipo de prestación (STC 67/1984, fundamento jurídico 4). A juicio del Abogado del Estado, la forma en la que jurídicamente resulta posible la ejecución de la Sentencia es la que han apreciado los órganos jurisdiccionales cuyas resoluciones se impugnan; resoluciones en las que se ha tenido en cuenta el informe de la Secretaría General de Gestión Económica de la Dirección General de la Policía, en el que se pone de manifiesto la imposibilidad de la ejecución de la Sentencia por haber sido ésta cumplida, exponiéndose los motivos que acreditan ese efectivo cumplimiento. El Auto de 21 de noviembre de 1989 -continúa el Abogado del Estadoda por cumplida la Sentencia al haberse acreditado que el complemento de destino que recibía el recurrente no es distinto del que se reconoce al resto de los Profesores de la Escuela Superior de Policía, y, por tanto, no cabe satisfacer su pretensión. Dicha pretensión se hizo valer por el demandante... »
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