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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 08/02/1993
Numero de Referencia :
41/1993
Publicación Boe :
19930311 [«boe» Núm. 60]
Ponente :
Don Luis López Guerra
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. López, Rodríguez, Gabaldón, González Y Viver.
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« ...reconocimiento del complemento aplicable al nivel 24 (según consta en el escrito dirigido al Director general de Seguridad del Estado el 6 de mayo de 1986), lo que contravendría los términos del fallo; también ha solicitado (mediante escrito dirigido a la Sala el 14 de octubre siguiente), que se exija de la Dirección General que se señale un nivel conforme a la naturaleza de las funciones encomendadas, la titulación requerida y los niveles asignados a puestos de similares características, lo que determinaría la imposibilidad de ejecutar la Sentencia, ya que la Administración ha acreditado que todos los Profesores que eran funcionarios tenían asignado el complemento de destino correspondiente al nivel atribuido según su categoría funcionarial, con independencia de la actividad concreta desempeñada.
Según se hace constar en el considerando primero de la Sentencia -señala el Abogado del Estadoel recurrente reconoce que venía percibiendo una gratificación de 4.861 pesetas, por la actividad realizada. El fallo de la Sentencia exige que se le reconozca expresamente una retribución por su especial preparación técnica e impide que ello se realice a través de la atribución al mismo de un nivel superior al que en ese momento le corresponde. La retribución no ha de acreditarse a través del denominado complemento de destino, sino mediante el reconocimiento de otra retribución con cargo a alguno de los conceptos reconocidos en la legislación entonces vigente. Ello puede hacerse -como así se hizocon el pago de una gratificación. En efecto, continúa el Abogado del Estado, el art. 8.3 b), del Real Decreto-ley 22/1977, determina que «las gratificaciones remunerarán servicios especiales o extraordinarios prestados en el ejercicio de la función pública»; por su parte, el art. 12 del Decreto 889/1972 permite que las gratificaciones retribuyan servicios especiales y que se concedan para premiar, entre otros, «servicios eminentes, colaboraciones y, en general, cuanto suponga méritos relevantes o redunde en una mayor eficacia administrativa». Ello permite que el recurrente sea especialmente retribuido por prestar servicios en la Escuela Superior de Policía sin perder su condición de funcionario, con arreglo al art. 8 del Real Decreto 1.376/1978, que regula la organización de la Escuela General de Policía.
Desde su incorporación hasta el 31 de diciembre de 1984, el demandante percibió la cantidad asignada al nivel 9 como complemento de destino que le correspondía como Subcomisario del Cuerpo Superior de Policía. El resto de sus compañeros que actuaban como Profesores de la Escuela, con igual preparación técnica, no percibieron un complemento de destino específico por ello; asimismo, le fue abonada al recurrente una retribución especial, en concepto de gratificación, por importe de 4.861 pesetas. Estas circunstancias determinan que las dos resoluciones judiciales ahora impugnadas hayan entendido que la Sentencia ya se ha cumplido.... »
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